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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 66 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 66.

1. El Instituto de Elecciones se integra conforme a la siguiente estructura:

I. El Consejo General;

II. La Junta General Ejecutiva;

III. Órganos Ejecutivos: La Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa, así como las respectivas Direcciones Ejecutivas;

IV. Órganos con Autonomía Técnica y de Gestión: La Contraloría General;

V. Órganos Técnicos: Las Unidades Técnicas, y

VI. Órganos Desconcentrados: Los Consejos Distritales y Consejos Municipales.

2. Los Órganos Ejecutivos, Desconcentrados, Técnicos y con Autonomía de Gestión tendrán la estructura orgánica y funcional que apruebe el Consejo General, atendiendo a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Instituto de Elecciones. El Consejo General, en la normatividad interna, determinará las relaciones de subordinación, de colaboración y apoyo entre los órganos referidos.

3. Los titulares de los órganos referidos en el párrafo anterior, coordinarán y supervisarán que se cumplan las atribuciones previstas en este Código, las Leyes Generales y el Reglamento de Elecciones. Serán responsables del adecuado manejo de los recursos financieros, materiales y humanos que se les asignen, así como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos para ejercer las partidas presupuestales vinculadas al

cumplimiento de sus atribuciones.

4. Los titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de Gestión tienen derecho a recibir la remuneración y prestaciones que se consideren en el Presupuesto de Egresos del Instituto de Elecciones, en ningún caso podrán superar o igualar las previstas para los Consejeros Electorales; y tienen las atribuciones, derechos y obligaciones que establecen este Código y el Reglamento Interior del Instituto de Elecciones. En el caso del personal de Servicio Profesional Electoral Nacional se ajustará a lo que en la materia disponga el Instituto Nacional.

5. Las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, serán cubiertas conforme lo establece el Reglamento de Elecciones.

6. El Instituto de Elecciones contará además con un Comité de Transparencia y una Unidad de Transparencia para garantizar el derecho a la información.



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