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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 65 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 65.

1. Para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia, establecido en la Constitución federal, Leyes Generales, Reglamento de Elecciones, Constitución local y este Código, el Instituto de Elecciones debe:

I. Observar los principios rectores de la función electoral;

II. Velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas; y

III. Limitar su intervención en los asuntos internos de los partidos políticos, conforme lo dictan las normas aplicables.

2. Los fines y acciones del Instituto de Elecciones se orientan a:

I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

II. Fortalecer el régimen de asociaciones políticas;

III. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

IV. Garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Congreso del Estado, al Gobernador y a los Miembros de Ayuntamientos;

V. Garantizar la realización de los instrumentos de participación ciudadana, conforme a este Código ;

VI. Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio;

VII. Promover el voto y la participación ciudadana;

VIII. Difundir la cultura cívica democrática y de la participación ciudadana; y

IX. Contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto de Elecciones, a los partidos políticos y

sus candidatos, en los términos que establezca el Instituto Nacional.

4. Adicionalmente a sus fines el Instituto de Elecciones tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:

a) Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución federal y la Ley General, establezca el Instituto Nacional:

b) Reconocer y garantizar los derechos, el acceso a las prerrogativas y la ministración oportuna del financiamiento público a los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular en el Estado de Chiapas;

c) Registrar a los Partidos Políticos locales y cancelar su registro o acreditación, según corresponda, cuando no obtengan el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones del Estado de Chiapas en las que participen, así como proporcionar esta información al Instituto Nacional para las anotaciones en el libro respectivo;

d) Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en el Estado de Chiapas aprobados por su Consejo General, así como suscribir convenios en esta materia con el Instituto Nacional;

e) Orientar a los ciudadanos del Estado de Chiapas para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;

f) Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;

g) Imprimir los documentos y producir los materiales electorales que se utilizarán en los procesos electorales locales, en términos del Reglamento de Elecciones;

h) Verificar que las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales en el Estado de Chiapas, cumplan con el Reglamento de Elecciones;

i) Garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado de Chiapas, de acuerdo con el Reglamento de Elecciones;

j) Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones de Gobernador, Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos;

k) Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral local, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;

l) Implementar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones del Estado de Chiapas, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;

m) Emitir la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de Gobernador, Diputados locales e Integrantes de los Ayuntamientos;

n) Fiscalizar el origen, monto y destino de los recursos erogados por las agrupaciones políticas locales y las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político local;

ñ) Asignar a los diputados electos al Congreso, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señale este Código;

o) Garantizar la realización de los mecanismos de participación ciudadana, conforme a lo establecido en este Código, y

p) Convenir con el Instituto Nacional para que éste asuma la organización integral de los procesos electorales del Estado de Chiapas, en los términos que establezcan las leyes respectivas.

5. Las atribuciones del Instituto Nacional que, en su caso, se deleguen por disposición legal o por acuerdo de su Consejo General, consistentes en:

a) Fiscalizar los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos;

b) Impartir la capacitación electoral y designar a los funcionarios de las Mesas Directivas;

c) Ubicar las casillas electorales;

d) Determinar la geografía electoral, así como el diseñar y determinar los distritos electorales y la división del territorio en el Estado de Chiapas en secciones electorales;

e) Elaborar el Padrón y la lista de electores del Estado de Chiapas; y

f) Aplicar las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

6. Las atribuciones adicionales para:

a) Aplicar dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional;

b) Organizar los mecanismos de participación ciudadana del Estado de Chiapas;

c) Organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos locales, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley local de la materia;

d) Llevar a cabo el registro de candidatos, de convenios de Coalición, fusión y otras formas de participación o asociación para los procesos electorales del Estado de Chiapas;

e) Coadyuvar con el Instituto Nacional a fin de brindar atención e información a los visitantes extranjeros interesados en conocer el desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, en cualquiera de sus etapas;

f) Llevar la estadística electoral local y de los mecanismos de participación ciudadana, así como darla a conocer concluidos los procesos;

g) Colaborar con el Instituto Nacional para implementar los programas del personal de carrera que labore en el Instituto de Elecciones, de conformidad con el Estatuto del Servicio;

h) Elaborar, aprobar e implementar los programas del personal de la rama administrativa del Instituto de Elecciones;

i) Elaborar y difundir materiales y publicaciones institucionales relacionadas

con sus funciones;

j) Conocer del registro y pérdida de registro de las agrupaciones políticas locales;

k) Sustanciar y resolver los procedimientos sancionadores que se instauren por faltas cometidas dentro o fuera de los procesos electorales, en términos de este Código;

l) Remitir al Instituto Nacional las impugnaciones que reciba en contra de actos realizados por ese Instituto de Elecciones relacionados con los procesos electorales del Estado de Chiapas, para su resolución por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conforme lo determina la Constitución federal y las Leyes Generales de la materia;

m) Aplicar las sanciones a los Partidos Políticos por el incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a información pública y protección de datos personales, conforme a lo establecido en la ley local de la materia;

n) Implementar los programas de capacitación a los órganos de representación ciudadana en el Estado de Chiapas;

ñ) Celebrar convenios de apoyo, colaboración y coordinación con el Instituto Nacional y demás entes públicos federales y locales para la realización de diversas actividades relacionadas con sus atribuciones;

o) Ejercer la función de oficialía electoral; y

p) Las demás atribuciones que establezcan las leyes locales no reservadas expresamente al Instituto Nacional.



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