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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 63 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 63.

1. El Instituto Nacional y el Instituto de Elecciones son las autoridades electorales depositarias de la función estatal de organizar las elecciones locales en el Estado de Chiapas; asimismo, el Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional especializado para la solución de controversias en esta materia, cuyas competencias se establecen en la Constitución federal, las Leyes Generales, la Constitución local, el Reglamento de Elecciones, este Código y demás leyes aplicables a cada caso en concreto.

2. Los órganos de gobierno y autónomos del Estado de Chiapas, así como

de las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia deberán brindar apoyo y colaboración a las autoridades electorales, en el cumplimiento de sus funciones.



Estado de Chiapas Artículo 63 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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