Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 62 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 62.
1. Los partidos políticos estatales que decidan fusionarse, deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro, y cuál partido o partidos quedarán fusionados. El convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea estatal o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión.
2. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo de entre los que se fusionen.
3. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán
reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para Diputados locales por el principio de representación proporcional.
4. El convenio de fusión deberá presentarse al Presidente del Consejo General, quien turnará a la Junta General Ejecutiva para que verifique el cumplimiento de los requisitos legales, así mismo, se le dará vista a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas con la finalidad de que en el término de quince días contados a partir de su recepción emita un dictamen respecto de los recursos, bienes, pasivos y sanciones pendientes de cumplimiento, así como de la procedencia de fusión desde el punto de vista de sus atribuciones.
5. El Consejo General resolverá sobre la vigencia del registro del nuevo partido, dentro del término de treinta días siguientes a su presentación y, en su caso, dispondrá su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
6. Para que el partido político que resulte de la fusión pueda participar en un proceso electoral, el convenio correspondiente deberá presentarse al Instituto a más tardar un año antes del día de la elección.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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