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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 62 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 62.

1. Los partidos políticos estatales que decidan fusionarse, deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro, y cuál partido o partidos quedarán fusionados. El convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea estatal o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión.

2. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo de entre los que se fusionen.

3. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán

reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para Diputados locales por el principio de representación proporcional.

4. El convenio de fusión deberá presentarse al Presidente del Consejo General, quien turnará a la Junta General Ejecutiva para que verifique el cumplimiento de los requisitos legales, así mismo, se le dará vista a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas con la finalidad de que en el término de quince días contados a partir de su recepción emita un dictamen respecto de los recursos, bienes, pasivos y sanciones pendientes de cumplimiento, así como de la procedencia de fusión desde el punto de vista de sus atribuciones.

5. El Consejo General resolverá sobre la vigencia del registro del nuevo partido, dentro del término de treinta días siguientes a su presentación y, en su caso, dispondrá su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

6. Para que el partido político que resulte de la fusión pueda participar en un proceso electoral, el convenio correspondiente deberá presentarse al Instituto a más tardar un año antes del día de la elección.



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