Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 60 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 60.

1. Los partidos políticos podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de ayuntamientos.

2. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.

3. Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.

4. Ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición a quien

ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.

5. Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente artículo.

6. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de diputados y miembros de ayuntamientos, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a diputados o miembros de ayuntamiento de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

7. Los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral.

8. Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.

9. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este Código.

10. En el escrutinio y cómputo tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas se asignará el voto al candidato de coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente. En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital o municipal de tales votos se distribuirá igualitariamente entre

los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignaran a los partidos de más alta votación. Este cómputo será la base para la asignación de la representación proporcional u otras prerrogativas.

11. En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.

12. Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.

13. Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles:

a) Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputados o miembros de ayuntamientos, deberán coaligarse para la elección de Gobernador.

Si una vez registrada la coalición total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de elección, en los términos del párrafo anterior, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en este Código, la coalición y el registro del candidato para la elección de Gobernador quedarán automáticamente sin efectos.

b) Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

c) Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral, al menos a un

veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

14. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

a. Los partidos políticos que la forman;

b. El proceso electoral que le da origen;

c. El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;

d. Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Gobernador, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;

e. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos; y en del registro de las planillas a miembros de ayuntamientos especificar el partido político que pertenece cada uno de los integrantes;

f. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en este Código, señalar quien ostentara la representación de la coalición, y

g. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.

15. En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate, deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional

16. En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.

17. A las coaliciones totales, parciales y flexibles les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión en los términos previstos por las Leyes Generales. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje. Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución Federal.

18. La solicitud de registro del convenio de coalición, deberá presentarse al presidente del Consejo General, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar la primera semana de febrero del año de la elección. El presidente del Consejo General, integrará el expediente e informará al Consejo General.

19. El Consejo General del Instituto, resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio. Una vez registrado los convenios de coalición, el Instituto dispondrá su publicación en el periódico oficial del Estado.

20. Los partidos políticos de nuevo registro o acreditación, no podrán convenir coaliciones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección inmediata posterior a su registro o acreditación



Estado de Chiapas Artículo 60 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse