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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 255 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 255.

1. Conforme con lo establecido en los dos artículos precedentes, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital o Municipal, según sea el caso, dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones, así como para que el recuento concluya a más tardar, el sábado siguiente al día de la jornada electoral.

2. Para los efectos anteriores, el presidente del Consejo dará aviso inmediato al Secretario Ejecutivo del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes y el personal del Instituto que los auxilie.

3. Los grupos serán presididos por el Consejero Electoral que designe el Presidente del Consejo, y realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos y candidatos independientes tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.



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