Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 61 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 61.

1. Los partidos políticos podrán postular candidatos comunes para las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa o integrantes de ayuntamientos, bajo las siguientes bases:

I. Ningún partido político podrá participar en más de un acuerdo para registrar candidaturas comunes para la misma elección. Dichas candidaturas, no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran;

II. Para postular candidato o candidatos comunes deberá acreditarse el acuerdo de los partidos políticos;

III. El acuerdo para registrar candidaturas comunes podrá celebrarse por dos o más partidos políticos;

IV. Las fórmulas o planillas que postulen dos o más partidos políticos, deberán estar integradas, sin excepción, por los mismos candidatos propietarios y suplentes, en su caso;

V. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere registradas candidaturas comunes de las que ellos formen parte;

VI. Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato común por otros partidos;

VII. Los partidos políticos que participen con candidaturas comunes no podrán postular como candidato común a quien ya haya sido registrado como candidato por algún otro partido político o coalición;

VIII. Los candidatos a diputados y a miembros de los ayuntamientos que participen como candidatos comunes y que resulten electos, quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el acuerdo respectivo;

IX. Independientemente del tipo de elección, acuerdo y términos que en el mismo adopten los partidos con candidaturas comunes, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate;

X. Para efectos de la plataforma electoral presentada para la candidatura común, esta se realizará por cada candidatura;

XI. Para efectos del registro de la lista de candidatos para diputados por el principio de representación proporcional, cada partido político presentará su lista por separado;

XII. Los partidos políticos deberán acreditar, que sus dirigencias nacionales y locales aprobaron participar bajo la modalidad de candidaturas comunes; y

XIII. Concluido el proceso electoral terminará automáticamente el acuerdo de candidatura común.

2. Los partidos políticos deberán presentar por lo menos 30 días antes del inicio del período de registro de candidatos ante el Consejo General, el

acuerdo para registrar candidaturas comunes. El Consejo General deberá resolver lo conducente dentro de los cinco días siguientes.

3. El acuerdo para registrar candidatura común contendrá:

I. Los partidos políticos que la forman;

II. Elección o elecciones que la motivan;

III. Se deberá acompañar la plataforma electoral, así como los documentos en que conste la aprobación de la misma por los órganos partidistas correspondientes; y

IV. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos comunes y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos, de resultar electos.

4. Los partidos políticos que postulen candidatos comunes conservarán cada uno sus obligaciones y prerrogativas, así como su propia representación en los Consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.

5. Los votos obtenidos a través de candidaturas comunes se sujetarán a las disposiciones en cuanto a la forma de distribución que dispone la Ley General.



Estado de Chiapas Artículo 61 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saluti

Hai in mente un progetto personale o professionale, ma ti mancano i fondi? Il Gruppo BPER ti offre una soluzione adatta alle tue esigenze:

• Tasso di interesse: solo il 3%

* Durata flessibile: rimborso possibile in un periodo da 120 a 200 mesi.

* Accessibilità garantita: non è richiesta la busta paga.

Con il Gruppo BPER ci impegniamo per rendere la finanza accessibile a tutti, con condizioni semplici e trasparenti.

Perché scegliere il Gruppo BPER?

• Processo veloce e sicuro.

* Nessun vincolo legato alla documentazione reddituale.

Non lasciare che i tuoi progetti aspettino!

Contattaci oggi stesso per maggiori informazioni o per approfittare di questa offerta esclusiva.

E-mail: [email protected]

Gruppo BPER – Il tuo partner finanziario di fiducia.


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse