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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 519 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 519.

1. Para los efectos de este Código serán documentales públicas:

I. Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Se consideran actas oficiales: las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección;

II. Los demás documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;

III. Los documentos expedidos por las autoridades federales, estatales y municipales en ejercicio de sus funciones; y

IV. Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.



Estado de Jalisco Artículo 519 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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