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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 61 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 61.

1.El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a)Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;

b)Financiamiento por la militancia;

c)Financiamiento de simpatizantes;

d)Autofinanciamiento; y

e)Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

2.No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a)Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;

b)Las Dependencias, Entidades u Organismos de las Administraciones Públicas Federal, Estatales o Municipales, Centralizadas o Paraestatales y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

c)Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

d)Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

e)Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;

f)Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y

g)Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

3.Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la Banca de Desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

4.En términos de este Código, los partidos políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.



Estado de Oaxaca Artículo 61 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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