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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 61 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 61.

1.El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a)Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;

b)Financiamiento por la militancia;

c)Financiamiento de simpatizantes;

d)Autofinanciamiento; y

e)Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

2.No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a)Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;

b)Las Dependencias, Entidades u Organismos de las Administraciones Públicas Federal, Estatales o Municipales, Centralizadas o Paraestatales y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

c)Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

d)Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

e)Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;

f)Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y

g)Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

3.Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la Banca de Desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

4.En términos de este Código, los partidos políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.



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