Imprimir

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 60 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 60.

1.Con motivo de las campañas electorales, el Instituto Federal Electoral asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través del Instituto Estatal Electoral, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la Entidad.

2.Para los efectos de este Capítulo, se entiende por cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio, toda área geográfica del Estado de Oaxaca en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista, de acuerdo al catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo, elaborado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, quien lo hará público.



Estado de Oaxaca Artículo 60 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...289

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse