Código Electoral y de Participación Ciudadana Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
- Artículo 1. 1. Este Código es de orden público, de interés general y tiene por objeto...
- Artículo 2. 1. Para los efectos de este Código se entiende por: I. Instituto o...
- Artículo 3. 1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales...
- Artículo 4. 1. La aplicación de las normas de este Código corresponde, en sus...
- Artículo 5. 1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los...
- Artículo 6. 1. Es derecho de los ciudadanos jaliscienses constituir partidos políticos...
- Artículo 7. 1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de...
- Artículo 7 bis. 1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos...
- Artículo 8. 1. Son requisitos para ser electo diputado: I. Ser ciudadano mexicano...
- Artículo 9. 1. Los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos....
- Artículo 10. 1. Para ser Gobernador del Estado se requiere: I. Ser ciudadano...
- Artículo 11. 1. Para ser Presidente Municipal, Regidor y Síndico se requiere: I. Ser...
- Artículo 12. 1. Los Presidentes Municipales, regidores y síndicos podrán ser postulados,...
- Artículo 13. Derogado
- Artículo 14. 1. Fórmula electoral es el conjunto de normas, elementos matemáticos y...
- Artículo 15. 1. Para efectos de aplicación de la fórmula electoral, es: I. Votación...
- Artículo 16. 1. El Congreso del Estado se integra por treinta y ocho diputados que se...
- Artículo 17. 1. Los diputados que correspondan a cada partido conforme al principio de...
- Artículo 18. 1. En caso de falta temporal o absoluta de los diputados electos, el...
- Artículo 19. 1. Los criterios que se observarán para la aplicación de la fórmula...
- Artículo 20. 1. Para la asignación de diputados por el principio de representación...
- Artículo 21. 1. La fórmula electoral se integra con los elementos siguientes: I....
- Artículo 22. 1. Para asignar las diputaciones por el principio de representación...
- Artículo 23. 1. La elección del Gobernador del Estado será mediante voto directo y por...
- Artículo 24. 1. Los ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, el número de...
- Artículo 25. 1. Sólo tendrán derecho a participar en la asignación de regidores de...
- Artículo 26. 1. Para la aplicación de la fórmula electoral en la asignación de regidores...
- Artículo 27. 1. La fórmula electoral se integra con los elementos siguientes: I....
- Artículo 28. 1. Para asignar las regidurías por el principio de representación...
- Artículo 29. 1. El número de los regidores de mayoría relativa y de representación...
- Artículo 30. 1. Las elecciones ordinarias para Diputados por los principios de mayoría...
- Artículo 31. 1. Las elecciones ordinarias para los cargos de Diputados por los principios...
- Artículo 32. 1. El Congreso del Estado emitirá el decreto que ordene la realización de...
- Artículo 33. 1. El decreto que expida el Congreso del Estado, en caso de elecciones...
- Artículo 34. 1. El Instituto Electoral ajustará los plazos señalados en este Código para...
- Artículo 35. 1. Los partidos políticos nacionales y estatales se rigen por lo dispuesto...
- Artículo 36. 1. Los partidos políticos estatales o nacionales tienen derecho a participar...
- Artículo 37. Derogado
- Artículo 38. 1. Previamente a su participación en cada elección local, en el mes de...
- Artículo 39. 1. En cualquier momento en que adquiera firmeza la declaración hecha por la...
- Artículo 40. 1. La pérdida del registro como partido político nacional presupone el cese...
- Artículo 41. Derogado
- Artículo 42. 1. El procedimiento para el reintegro de activos de los partidos políticos...
- Artículo 43. Derogado
- Artículo 44. Derogado
- Artículo 45. Derogado
- Artículo 46. 1. Los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, perderán...
- Artículo 47. Derogado
- Artículo 48. Derogado
- Artículo 49. Derogado
- Artículo 50. Derogado
- Artículo 51. Derogado
- Artículo 52. Derogado
- Artículo 53. 1. Las agrupaciones políticas estatales interesadas en solicitar su registro...
- Artículo 54. Derogado
- Artículo 55. Derogado
- Artículo 56. Derogado
- Artículo 57. 1. Tienen carácter de agrupaciones políticas: I. Nacionales: Las...
- Artículo 58. 1. Toda agrupación política nacional acreditada o estatal registrada podrá...
- Artículo 59. 1. Las agrupaciones políticas tienen las mismas prohibiciones que los...
- Artículo 60. 1. Las agrupaciones políticas acreditadas o registradas, de conformidad con...
- Artículo 61. 1. Las agrupaciones políticas estatales son formas de asociación ciudadana...
- Artículo 62. 1. Las agrupaciones políticas estatales sólo podrán participar en procesos...
- Artículo 63. 1. Para obtener el registro como agrupación política estatal, quien lo...
- Artículo 64. 1. Las agrupaciones políticas nacionales con registro ante el Instituto...
- Artículo 65. 1. La agrupación política estatal perderá su registro por las siguientes...
- Artículo 66. 1. Son derechos de los partidos políticos, los establecidos en la Ley...
- Artículo 67. Derogado
- Artículo 68. 1. Son obligaciones de los partidos políticos las establecidas en la Ley...
- Artículo 69. 1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se...
- Artículo 70. 1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al...
- Artículo 71. 1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos...
- Artículo 72. Se deroga
- Artículo 73. Se deroga
- Artículo 74. Se deroga
- Artículo 75. Se deroga
- Artículo 76. 1. La organización interna de los partidos políticos se regirá por lo...
- Artículo 77. Derogado
- Artículo 78. 1. Son prerrogativas de los partidos políticos, las señaladas en la Ley...
- Artículo 79. 1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de tiempos en radio y...
- Artículo 80. Derogado
- Artículo 81. Derogado
- Artículo 82. Derogado
- Artículo 83. Derogado
- Artículo 84. Derogado
- Artículo 85. Derogado
- Artículo 86. 1. El Consejo General podrá organizar hasta cuatro debates entre todos los...
- Artículo 87. 1. El Instituto establecerá la organización temática de los debates, en los...
- Artículo 88. Derogado
- Artículo 89. 1. El financiamiento estatal de los partidos políticos estatales se rige por...
- Artículo 90. Derogado
- Artículo 91. 1. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y...
- Artículo 92. Derogado
- Artículo 93. Derogado
- Artículo 94. Derogado
- Artículo 95. Derogado
- Artículo 96. Derogado
- Artículo 97. Derogado
- Artículo 98. Derogado
- Artículo 99. 1. El régimen fiscal de los partidos políticos será el que establece la...
- Artículo 100. Derogado
- Artículo 101. Derogado
- Artículo 102. 1. Los frentes, coaliciones y fusiones de los partidos políticos se rigen...
- Artículo 103. Derogado
- Artículo 104. Derogado
- Artículo 105. Derogado
- Artículo 106. Derogado
- Artículo 107. Derogado
- Artículo 108. Derogado
- Artículo 109. Derogado
- Artículo 110. Derogado
- Artículo 111. 1. La pérdida del registro de los partidos políticos estatales se regirá por...
- Artículo 112. Derogado
- Artículo 113. Derogado
- Artículo 114. 1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de...
- Artículo 115. 1. El Instituto Electoral tiene como objetivos: I. Participar del...
- Artículo 116. 1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de...
- Artículo 117. 1. El Instituto Electoral tiene su domicilio en el Área Metropolitana de...
- Artículo 118. 1. El Instituto Electoral se integra con: I. Un órgano de dirección,...
- Artículo 119. 1. Los integrantes del Instituto Electoral deben rendir la protesta de...
- Artículo 120. 1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de...
- Artículo 121. 1. El Consejo General se integra por un Consejero Presidente, seis...
- Artículo 122. Derogado
- Artículo 123. Derogado
- Artículo 124. Derogado
- Artículo 125. Derogado
- Artículo 126. 1. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General,...
- Artículo 127. 1. El Consejo General del Instituto Electoral sesionara: I. En forma...
- Artículo 128. 1. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, deberá señalarse el...
- Artículo 129. 1. Todas las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral serán...
- Artículo 130. 1. En la mesa de sesiones únicamente pueden ocupar lugar y tomar parte en...
- Artículo 131. 1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario: que sea citado...
- Artículo 132. 1. A los Consejeros representantes de los partidos políticos se les deberán...
- Artículo 133. 1. Cuando un partido político deje de estar representado en las sesiones del...
- Artículo 134. 1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: I. Aprobar y...
- Artículo 135. 1. El Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial...
- Artículo 136. 1. El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere...
- Artículo 137. 1. El Consejero Presidente del Instituto tiene las atribuciones siguientes:...
- Artículo 138. 1. Las faltas del Consejero Presidente del Instituto Electoral pueden ser...
- Artículo 139. 1. En el caso de faltas temporales que no excedan de treinta días en tiempo...
- Artículo 140. 1. Las faltas absolutas del Presidente se suplirán conforme a la Ley...
- Artículo 141. Derogado
- Artículo 142. Derogado
- Artículo 143. 1. El Secretario Ejecutivo del Instituto también lo es del Consejo General....
- Artículo 144. 1. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales son los órganos del...
- Artículo 145. 1. Para cada proceso electoral, en cada uno de los distritos electorales...
- Artículo 146. 1. La integración de los Consejos Distritales, deberá ser conforme a los...
- Artículo 147. 1. La integración de los Consejos Municipales, deberá ser conforme a los...
- Artículo 148. 1. En los municipios cuyo territorio comprenda más de un distrito electoral,...
- Artículo 149. 1. En cada uno de los Consejos Distritales y Municipales Electorales se...
- Artículo 150. 1. Los Consejeros Distritales y Municipales están impedidos de intervenir en...
- Artículo 151. 1. Compete al Consejo General del Instituto Electoral, a propuesta de su...
- Artículo 152. 1. Cuando el territorio del municipio comprenda más de un distrito...
- Artículo 153. 1. Compete a los Consejos Distritales Electorales en su ámbito territorial,...
- Artículo 154. 1. El nombramiento y designación de los Consejeros Distritales y Municipales...
- Artículo 155. 1. Los Consejeros Distritales y Municipales deben reunir los requisitos...
- Artículo 156. 1. Los Consejos Distritales Electorales iniciarán sus funciones a más tardar...
- Artículo 157. 1. Los Consejos Municipales Electorales iniciarán sus funciones a más tardar...
- Artículo 158. 1. Los partidos políticos y candidatos independientes acreditarán, ante el...
- Artículo 159. 1. El secretario ejecutivo del Instituto Electoral y los secretarios de los...
- Artículo 160. 1. La sesión de instalación de los Consejos Distritales Electorales será...
- Artículo 161. 1. La sesión de instalación de los Consejos Municipales Electorales, cuyos...
- Artículo 162. 1. Cuando no se trate del caso comprendido en el artículo anterior, la...
- Artículo 163. 1. La sesión de instalación, será conducida: I. En los Consejos...
- Artículo 164. 1. El orden del día de la sesión de instalación de los Consejos Distritales...
- Artículo 165. 1. Los Consejos Distritales Electorales dentro del ámbito de su competencia...
- Artículo 166. 1. Los Consejos Municipales Electorales tienen las atribuciones siguientes:...
- Artículo 167. 1. El Presidente del Consejo Distrital Electoral tiene las atribuciones...
- Artículo 168. 1. El Presidente del Consejo Municipal Electoral tiene las atribuciones...
- Artículo 169. 1. Para ser secretario de los Consejos Distritales y Municipales Electorales...
- Artículo 170. 1. El secretario del Consejo Distrital Electoral tiene las atribuciones...
- Artículo 171. 1. El secretario del Consejo Municipal Electoral tiene las atribuciones...
- Artículo 172. 1. A partir de la fecha de instalación y hasta la conclusión de sus...
- Artículo 173. 1. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, deberá señalarse el...
- Artículo 174. 1. Todas las sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales...
- Artículo 175. 1. En las mesas de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales...
- Artículo 176. 1. Para toda sesión de los Consejos Distritales y Municipales Electorales,...
- Artículo 177. 1. Salvo los casos establecidos en el presente Código, toda resolución se...
- Artículo 178. 1. A los consejeros representantes de los partidos políticos se les deben...
- Artículo 179. 1. Cuando un partido político o candidato independiente deje de estar...
- Artículo 180. 1. Las faltas de los Presidentes de los Consejos Distritales Electorales...
- Artículo 181. 1. Las faltas de los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales...
- Artículo 182. 1. Se considerarán faltas absolutas, las que se susciten por: I. La...
- Artículo 183. 1. La desintegración y desinstalación de los Consejos Distritales...
- Artículo 184. 1. La desintegración y desinstalación de los Consejos Municipales...
- Artículo 185. 1. La desintegración y desinstalación de los Consejos Distritales y...
- Artículo 186. 1. El Instituto Electoral emitirá el reglamento que regule el nombramiento y...
- Artículo 187. Derogado
- Artículo 188. Derogado
- Artículo 189. Derogado
- Artículo 190. Derogado
- Artículo 191. 1. Las mesas directivas de casilla se rigen por lo dispuesto en la Ley...
- Artículo 192. Derogado
- Artículo 193. Derogado
- Artículo 194. Derogado
- Artículo 195. Derogado
- Artículo 196. Derogado
- Artículo 197. Derogado
- Artículo 198. Derogado
- Artículo 199. Derogado
- Artículo 200. Derogado
- Artículo 201. Derogado
- Artículo 202. 1. Las autoridades electorales estatales utilizarán el Registro Federal de...
- Artículo 203. Derogado
- Artículo 204. Derogado
- Artículo 205. Derogado
- Artículo 206. Derogado
- Artículo 207. Derogado
- Artículo 208. Derogado
- Artículo 209. Derogado
- Artículo 210. Derogado
- Artículo 210 A. 1. El Comité de Participación Social es el órgano consultivo de la Comisión...
- Artículo 210 B. 1. Los integrantes del Comité de Participación serán electos por mayoría de...
- Artículo 210 C. 1. Para ser integrante del Comité de Participación se requiere: I. Ser...
- Artículo 210 D. 1. Son atribuciones del Comité de Participación, las siguientes: I....
- Artículo 211. 1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la...
- Artículo 212. 1. Para efectos de este Código, el proceso electoral comprende las etapas...
- Artículo 213. 1. El proceso electoral inicia el día en que se publica la convocatoria del...
- Artículo 214. 1. En las elecciones en que se renueve al titular del Poder Ejecutivo, el...
- Artículo 215. 1. El proceso electoral concluye cuando: I. El Tribunal Electoral del...
- Artículo 216. 1. Los ciudadanos y partidos políticos participarán en la organización,...
- Artículo 217. 1. La etapa de preparación de la elección comprende los actos siguientes:...
- Artículo 218. 1. Para los efectos de la elección de Diputados por el principio de...
- Artículo 219. 1. Distrito electoral uninominal es la demarcación geográfica electoral,...
- Artículo 220. Derogado
- Artículo 221. Derogado
- Artículo 222. Derogado
- Artículo 223. 1. El Instituto Electoral podrá celebrar convenios con el Instituto Nacional...
- Artículo 224. 1. El Consejo General del Instituto Electoral podrá proponer al Instituto...
- Artículo 225. Derogado
- Artículo 226. Derogado
- Artículo 227. Derogado
- Artículo 228. Derogado
- Artículo 229. 1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de...
- Artículo 230. 1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan...
- Artículo 231. 1. Los partidos políticos, conforme a sus Estatutos, deberán establecer el...
- Artículo 232. 1. A más tardar en el treinta y uno de Octubre del año previo al de la...
- Artículo 233. 1. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los...
- Artículo 234. Derogado
- Artículo 235. 1. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán...
- Artículo 236. 1. Es derecho de los partidos políticos, coaliciones y de todos los...
- Artículo 237. 1. Ningún ciudadano podrá ser registrado simultáneamente, a diferentes...
- Artículo 238. 1. En caso de coalición, los partidos coaligados no podrán registrar...
- Artículo 239. 1. Las solicitudes de registro de candidatos sólo podrán presentarse en el...
- Artículo 240. 1. Los plazos para la presentación de las solicitudes de registro de...
- Artículo 241. 1. Las solicitudes de registro de candidatos deberán presentarse por escrito...
- Artículo 242. 1. Tratándose de las solicitudes de registro de las listas de candidatos a...
- Artículo 243. 1. Las coaliciones invariablemente presentarán las solicitudes de registro...
- Artículo 244. 1. Recibida una solicitud de registro de candidaturas, se verificará dentro...
- Artículo 245. 1. El Consejo General del Instituto Electoral desechará de plano las...
- Artículo 246. 1. El Consejo General del Instituto Electoral sesionará para resolver sobre...
- Artículo 247. 1. Las resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral que otorguen...
- Artículo 248. 1. Los registros de candidatos otorgados por el Consejo General del...
- Artículo 249. 1. Los candidatos serán notificados por cédula que se fijará en los estrados...
- Artículo 250. 1. Los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar la sustitución de...
- Artículo 251. 1. Los partidos políticos, coaliciones deberán modificar las listas o...
- Artículo 252. 1. Las solicitudes de sustitución de candidatos deberán satisfacer los...
- Artículo 253. 1. A los partidos políticos que no presenten sus listas completas de...
- Artículo 254. 1. Las cancelaciones de registro y sustituciones de candidatos se publicarán...
- Artículo 255. 1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de...
- Artículo 256. 1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus...
- Artículo 257. 1. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los...
- Artículo 258. 1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña...
- Artículo 259. 1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña...
- Artículo 259 bis. 1.- Tratándose de las campañas electorales y de la propaganda...
- Artículo 260. 1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y...
- Artículo 261. 1. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los...
- Artículo 262. 1. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la...
- Artículo 263. 1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos...
- Artículo 264. 1. Las campañas electorales para Gobernador tendrán una...
- Artículo 265. 1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente...
- Artículo 266. 1. La integración, ubicación y designación de...
- Artículo 267. Los artículos del 267 al 298 se Ddrogan.
- Artículo 299. 1. Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital veinte días...
- Artículo 300. 1. Las corporaciones de seguridad pública, a petición del Instituto...
- Artículo 301. 1. Los Presidentes de los Consejos Distritales o Municipales Electorales,...
- Artículo 302. 1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el...
- Artículo 303. Derogado
- Artículo 304. 1. Los actos relativos a la jornada electoral se rigen por lo dispuesto en...
- Artículo 305. 1. Para el escrutinio y cómputo de las votaciones, se contará un voto válido...
- Artículo 306. 1. Los funcionarios de mesa directiva de casilla, no podrán retirarse sino...
- Artículo 307. Derogado
- Artículo 308. Derogado
- Artículo 309. Derogado
- Artículo 310. Derogado
- Artículo 311. Derogado
- Artículo 312. Derogado
- Artículo 313. Derogado
- Artículo 314. Derogado
- Artículo 315. Derogado
- Artículo 316. Derogado
- Artículo 317. Derogado
- Artículo 318. Derogado
- Artículo 319. Derogado
- Artículo 320. Derogado
- Artículo 321. Derogado
- Artículo 322. Derogado
- Artículo 323. Derogado
- Artículo 324. Derogado
- Artículo 325. Derogado
- Artículo 326. 1. Una vez cerrada la votación, el Secretario llenará el apartado de cierre...
- Artículo 327. Derogado
- Artículo 328. Derogado
- Artículo 329. Derogado
- Artículo 330. 1. Luego del escrutinio y cómputo de las elecciones federales, el Secretario...
- Artículo 331. 1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las...
- Artículo 332. Derogado
- Artículo 333. Derogado
- Artículo 334. Derogado
- Artículo 335. Derogado
- Artículo 336. Derogado
- Artículo 337. Derogado
- Artículo 338. Derogado
- Artículo 339. Derogado
- Artículo 340. Derogado
- Artículo 341. Derogado
- Artículo 342. Derogado
- Artículo 343. Derogado
- Artículo 344. Derogado
- Artículo 345. 1. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales harán constar en acta...
- Artículo 346. 1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales por...
- Artículo 347. 1. Los paquetes electorales en ningún caso podrán ser abiertos, hasta el día...
- Artículo 348. 1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada...
- Artículo 349. Derogado
- Artículo 350. 1. Los jueces de primera instancia y los notarios públicos en ejercicio...
- Artículo 351. Derogado
- Artículo 352. Derogado
- Artículo 353. 1. Cómputo Municipal es el procedimiento que ejecuta el Consejo Municipal...
- Artículo 354. 1. Cómputo Distrital es el procedimiento que ejecuta el Consejo Distrital...
- Artículo 355. 1. Cómputo estatal parcial de la elección de Diputados por el principio de...
- Artículo 356. 1. Cómputo estatal parcial de la elección de Gobernador es el procedimiento...
- Artículo 357. 1. Cómputo estatal de la elección de Diputados por el principio de...
- Artículo 358. 1. Cómputo estatal de la elección de Gobernador, es el procedimiento que...
- Artículo 359. 1. Los cómputos previstos en este capítulo se asentarán en los formatos de...
- Artículo 360. 1. Son resultados oficiales de las elecciones: I. Los cómputos...
- Artículo 361. 1. Cuando los cómputos estatales parciales para representación proporcional...
- Artículo 362. 1. Los resultados de los cómputos previstos en este capítulo, se asentarán...
- Artículo 363. 1. El Programa de Resultados Electorales Preliminares se rige por lo...
- Artículo 364. Derogado
- Artículo 365. Derogado
- Artículo 366. Derogado
- Artículo 367. Derogado
- Artículo 368. 1. Los Consejos Distritales y municipales harán las sumas de las actas de...
- Artículo 369. 1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se...
- Artículo 370. 1. Los Consejos Municipales Electorales, el miércoles siguiente al día al en...
- Artículo 371. 1. La sesión especial para realizar el cómputo Municipal no se suspenderá,...
- Artículo 372. 1. El Consejo Municipal Electoral ejecutará el procedimiento del cómputo...
- Artículo 373. 1. El Secretario del Consejo Municipal entregará a los representantes de los...
- Artículo 374. 1. Los Presidentes de los Consejos Municipales, al término de la sesión de...
- Artículo 375. 1. Con la documentación electoral de las casillas se formará el paquete...
- Artículo 376. 1. Los Consejos Distritales Electorales, el miércoles siguiente al día en...
- Artículo 377. 1. Los cómputos en los Consejos Distritales se efectuarán con apego al...
- Artículo 378. 1. Los Consejos Distritales Electorales calificarán las elecciones de...
- Artículo 379. 1. El Consejo General del Instituto Electoral celebrará sesión especial el...
- Artículo 380. 1. En la misma sesión especial a la que se refiere el artículo anterior, el...
- Artículo 381. 1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la sesión que lleve a cabo...
- Artículo 382. 1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la sesión que lleve a cabo...
- Artículo 383. 1. El Consejo General del Instituto Electoral declarará electo al candidato...
- Artículo 384. 1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la misma sesión a que se...
- Artículo 385. 1. En el Estado de Jalisco se reconoce el derecho humano a la participación...
- Artículo 386. 1. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los...
- Artículo 387. 1. En el Estado de Jalisco se reconocen por lo menos los siguientes...
- Artículo 388. 1. Las solicitudes de los ciudadanos para accionar algún instrumento de...
- Artículo 389. 1. Gobierno Abierto es el instrumento que permite la participación...
- Artículo 390. 1. El plebiscito es un instrumento de participación social directa, mediante...
- Artículo 391. 1. Pueden solicitar el plebiscito estatal: I. El Congreso del Estado,...
- Artículo 392. 1. Pueden solicitar el plebiscito municipal: I. En los municipios en...
- Artículo 393. 1. El plebiscito estatal y municipal puede solicitarse dentro de los treinta...
- Artículo 394. 1. La solicitud de plebiscito se presentará ante el Instituto Electoral, se...
- Artículo 395. 1. Las solicitudes de plebiscito presentadas por el Congreso del Estado o el...
- Artículo 396. 1. El efecto del plebiscito será que el acto o decisión de gobierno se...
- Artículo 397. 1. El Congreso y el Gobernador del Estado pueden desistirse de su solicitud...
- Artículo 398. 1. Referéndum es el instrumento mediante el cual se someten a la...
- Artículo 399. 1. Pueden solicitar el referéndum estatal: I. El Congreso del Estado,...
- Artículo 400. 1. Puede solicitar el referéndum municipal, los ciudadanos, en los términos...
- Artículo 401. 1. La solicitud de referéndum deberá presentarse ante el Instituto, dentro...
- Artículo 402. 1. La solicitud de referéndum suscrita por ciudadanos deberá contener:...
- Artículo 403. 1. Los actos sometidos a referéndum sólo podrán ser derogados o abrogados si...
- Artículo 404. 1. Realizado el cómputo y validación de los resultados, el Instituto...
- Artículo 405. 1. No se podrá emitir una disposición constitucional, legal o reglamentaria...
- Artículo 406. 1. El proceso de referéndum que corresponda a la materia electoral se...
- Artículo 407. 1. La ratificación constitucional es el instrumento de participación social...
- Artículo 408. 1. Pueden solicitar que se convoque a la ratificación constitucional:...
- Artículo 409. 1. La solicitud de ratificación constitucional debe presentarse ante el...
- Artículo 410. 1. La solicitud de ratificación constitucional deberá contener: I. El...
- Artículo 411. 1. El Instituto deberá resolver sobre la procedencia de la ratificación...
- Artículo 412. 1. La consulta se realizará preferentemente el día de la jornada electoral,...
- Artículo 413. 1. El Instituto efectuará el cómputo de los votos, emitirá la resolución...
- Artículo 414. 1. Las reformas constitucionales sometidas a ratificación constitucional no...
- Artículo 415. 1. Iniciativa popular es la facultad de los ciudadanos de presentar...
- Artículo 416. 1. La iniciativa popular deberá presentarse ante el Instituto Electoral por...
- Artículo 417. 1. La solicitud deberá contener: I. El listado con los nombres, firmas...
- Artículo 418. 1. Iniciativa popular municipal es el instrumento mediante el cual los...
- Artículo 419. 1. La iniciativa popular municipal debe presentarse ante el Instituto, por...
- Artículo 420. 1. La solicitud de iniciativa popular municipal deben contener los mismos...
- Artículo 421. 1. El Instituto deberá dictaminar sobre su procedencia, verificar el...
- Artículo 422. 1. El presupuesto participativo es un instrumento de gestión y participación...
- Artículo 423. 1. El presupuesto participativo tendrá por objeto: I. Propiciar una...
- Artículo 424. 1. El Gobierno del Estado proyectará anualmente en el presupuesto de...
- Artículo 425. 1. El Gobierno del Estado publicará la convocatoria en el Periódico Oficial...
- Artículo 426. 1. El Gobierno del Estado está obligado a ejecutar la o las obras que...
- Artículo 427. 1. La revocación de mandato es el mecanismo de participación social mediante...
- Artículo 428. 1. La revocación de mandato podrá ser solicitada por el cinco por ciento de...
- Artículo 429. 1. La solicitud de revocación de mandato deberá contener: I. El listado...
- Artículo 430. 1. Una vez presentada la solicitud ante el Instituto, éste debe verificar...
- Artículo 431. 1. La preparación del proceso de revocación de mandato comprende los actos...
- Artículo 432. 1. El acuerdo del Tribunal Electoral que declare la procedencia deberá...
- Artículo 433. 1. El Instituto Electoral, según las necesidades del proceso y el ámbito...
- Artículo 434. 1. El Instituto Electoral, de conformidad con las necesidades particulares y...
- Artículo 435. 1. La designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla se...
- Artículo 436. 1. El proceso de consulta sobre la revocación de mandato inicia con la...
- Artículo 437. 1. Para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales conforme...
- Artículo 438. 1. No podrá llevarse a cabo campaña alguna por parte de los solicitantes ni...
- Artículo 439. 1. La instancia calificadora hará el cómputo de los votos emitidos y enviará...
- Artículo 440. 1. La consulta popular es el instrumento de participación social a través...
- Artículo 441. 1. La consulta popular será organizada y realizada por el Instituto, sin...
- Artículo 442. 1. Pueden solicitar una consulta popular en temas relativos a los Poderes...
- Artículo 443. 1. La solicitud de consulta popular debe contener: I. En el caso de...
- Artículo 444. 1. En caso de que la autoridad no oriente su decisión o sus actos con base...
- Artículo 445. 1. La Contraloría Social es un espacio para que la ciudadanía y los...
- Artículo 445 A. 1. Los Poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos y...
- Artículo 446 B. 1. La Contraloría Social tendrá las atribuciones siguientes: I....
- Artículo 445 C. 1. Los ciudadanos, colegios o asociaciones de profesionistas, las...
- Artículo 445 D. 1. Los entes públicos deberán otorgar las facilidades necesarias a las...
- Artículo 445 E. 1. Cabildo abierto es el instrumento en el que los ciudadanos, a través de...
- Artículo 445 F. 1. Las Juntas Municipales son una instancia de participación social en los...
- Artículo 445 G. 1. Recibida una solicitud relativa a los instrumentos de participación...
- Artículo 445 H. 1. La emisión del sufragio en los mecanismos de participación social y la...
- Artículo 445 I. 1. Es aplicable a la jornada de consulta de los mecanismos de participación...
- Artículo 445 J. 1.Transcurridos los términos de impugnación o cuando causen ejecutoria las...
- Artículo 445 K. 1. Los partidos políticos no podrán intervenir de forma alguna en los...
- Artículo 445 L. 1. Cuando los instrumentos de participación social sean promovidos por...
- Artículo 445 M. 1. Los servidores públicos que no acaten los resultados emanadas de los...
- Artículo 445 N. 1. Los servidores públicos encargados de la realización de los...
- Artículo 445 Ñ1. 1. Los actos, omisiones o resoluciones definitivas que emanen de la...
- Artículo 445 O. 1. El recurso de revisión debe interponerse por escrito por escrito firmado...
- Artículo 445 P. 1.El escrito del recurso de revisión debe contener: I. El nombre y...
- Artículo 445 Q. 1. Admitido el recurso, en caso de ser necesario se abrirá un periodo...
- Artículo 445 S. 1. En contra de la resolución que resuelve el recurso de revisión, procede...
- Artículo 446. 1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las...
- Artículo 447. 1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:...
- Artículo 448. 1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas al presente...
- Artículo 449. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos y candidatos de...
- Artículo 450. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a...
- Artículo 451. 1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados...
- Artículo 452. 1. Constituyen infracciones de las organizaciones de observadores...
- Artículo 453. 1. Constituyen infracciones al presente Código de los notarios públicos, el...
- Artículo 454. 1. Constituyen infracciones de los extranjeros al presente Código, las...
- Artículo 455. 1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones de...
- Artículo 456. 1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones...
- Artículo 457. 1. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto,...
- Artículo 458. 1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas...
- Artículo 459. 1. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales incumplan la...
- Artículo 460. 1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución del...
- Artículo 461. 1. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles...
- Artículo 462. 1. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho,...
- Artículo 463. 1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto,...
- Artículo 463 bis. 1. Las partes podrán objetar las pruebas ofrecidas durante la sustanciación...
- Artículo 464. 1. Para la resolución expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de...
- Artículo 465. 1. El procedimiento para el conocimiento de las infracciones y aplicación de...
- Artículo 466. 1. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas...
- Artículo 467. 1. La queja o denuncia será improcedente cuando: I. Se trate de quejas...
- Artículo 468. 1. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría emplazará al denunciado, sin...
- Artículo 469. 1. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará...
- Artículo 470. 1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la...
- Artículo 471. 1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General...
- Artículo 472. 1. Cuando una conducta infractora esté relacionada con propaganda política o...
- Artículo 473. 1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de...
- Artículo 474. 1. Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá turnar de forma inmediata el...
- Artículo 474 bis. 1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador...
- Artículo 475. 1. Cuando las denuncias a que se refiere este capítulo y tengan como motivo...
- Artículo 475 bis. 1. Las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral recaídas a los...
- Artículo 476. 1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución de quejas sobre...
- Artículo 477. Derogado
- Artículo 478. Derogado
- Artículo 479. Derogado
- Artículo 480. Derogado
- Artículo 481. Derogado
- Artículo 482. Derogado
- Artículo 483. 1. Para los efectos del presente capítulo, serán considerados como...
- Artículo 484. 1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del...
- Artículo 485. 1. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores...
- Artículo 486. 1. Las quejas o denuncias, sean de oficio o a petición de parte, deberán...
- Artículo 487. 1. Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este...
- Artículo 488. 1. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente...
- Artículo 489. 1. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con...
- Artículo 490. 1. Con independencia del sentido de la resolución que ponga fin al...
- Artículo 491. 1. Las resoluciones que impongan sanciones administrativas podrán ser...
- Artículo 492. 1. La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto...
- Artículo 493. 1. El contralor general deberá reunir los requisitos siguientes: I. No...
- Artículo 494. 1. El contralor general incurrirá en causa grave de responsabilidad...
- Artículo 495. 1. La Contraloría General tendrá las facultades siguientes: I. Fijar...
- Artículo 496. 1. Los servidores públicos adscritos a la Contraloría General y los...
- Artículo 497. 1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto están...
- Artículo 498. 1. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría General, el...
- Artículo 499. 1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en este Libro,...
- Artículo 500. 1. El sistema de medios de impugnación regulado por este Libro tiene por...
- Artículo 501. 1. El sistema de medios de impugnación se integra por: I. El recurso de...
- Artículo 502. 1. Corresponde conocer: I. Del recurso de revisión al Consejo General...
- Artículo 503. 1. Las autoridades estatales, municipales, así como los ciudadanos, partidos...
- Artículo 504. 1. Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite,...
- Artículo 505. 1. Los plazos y términos son improrrogables. Si los plazos están por horas...
- Artículo 506. 1. Los medios de impugnación previstos en este Código deberán presentarse...
- Artículo 507. 1. Los medios de impugnación deben presentarse por escrito ante la autoridad...
- Artículo 508. 1. Procede desechar un medio de impugnación cuando: I. No se presente...
- Artículo 509. 1. Los medios de impugnación previstos en este Código serán improcedentes...
- Artículo 510. 1. Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación, cuando: I....
- Artículo 511. 1. Cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo...
- Artículo 512. 1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las...
- Artículo 513. 1. Los candidatos, exclusivamente por lo que se refiere a los medios de...
- Artículo 514. 1. En el caso de coaliciones, la representación legal se acreditará en los...
- Artículo 515. 1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a: I. Los...
- Artículo 516. 1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en este Código,...
- Artículo 517. 1. La instrumental privada también podrá ser ofrecida y admitida cuando...
- Artículo 518. 1. Los órganos competentes para resolver, podrán ordenar el desahogo de...
- Artículo 519. 1. Para los efectos de este Código serán documentales públicas: I. Las...
- Artículo 520. 1. Serán documentales privadas todos los demás documentos o actas que...
- Artículo 521. 1. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, otros medios de...
- Artículo 522. 1. La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de...
- Artículo 523. 1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho,...
- Artículo 524. 1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para...
- Artículo 525. 1. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en...
- Artículo 526. 1. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o...
- Artículo 527. 1. La autoridad que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto...
- Artículo 528. 1. Cuando el Tribunal Electoral o algún órgano del Instituto Electoral...
- Artículo 529. 1. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos...
- Artículo 530. 1. Los terceros interesados podrán comparecer dentro del plazo de setenta y...
- Artículo 531. 1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos por las...
- Artículo 532. 1. Se tendrá por interpuesto el escrito a través del cual pretenda...
- Artículo 533. 1. Cuando la controversia verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no...
- Artículo 534. 1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a...
- Artículo 535. 1. El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad responsable, por...
- Artículo 536. 1. Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior el...
- Artículo 537. 1. Respecto de los recursos de revisión o apelación que hayan sido...
- Artículo 538. 1. La no aportación de las pruebas ofrecidas, en ningún supuesto será motivo...
- Artículo 539. 1. Si la autoridad responsable incumple con la obligación prevista en el...
- Artículo 540. 1. El Consejero Presidente del Instituto Electoral, los órganos de éste, o...
- Artículo 541. 1. Los servidores facultados podrán ordenar discrecionalmente, que se...
- Artículo 542. 1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, los...
- Artículo 543. 1. Cuando lo juzguen necesario, el Pleno del Tribunal Electoral podrá, de...
- Artículo 544. 1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en este Código, el...
- Artículo 545. 1. El Tribunal Electoral dictará sus sentencias en sesión pública, de...
- Artículo 546. 1. El Tribunal Electoral dictará sus sentencias en sesión pública, de...
- Artículo 547. 1. Durante los procesos Electorales, el Instituto Electoral y el Tribunal...
- Artículo 548. 1. Las notificaciones se podrán hacer: personalmente, por lista que se...
- Artículo 549. 1. A las notificaciones se deberá acompañar o fijar la cédula respectiva, la...
- Artículo 550. 1. Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día...
- Artículo 551. 1. Las cédulas de notificación personal deberán contener: I. La...
- Artículo 552. 1. Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la...
- Artículo 553. 1. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en...
- Artículo 554. 1. Cuando los promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, éste no...
- Artículo 555. 1. Los estrados, son los espacios del Instituto Electoral y del Tribunal...
- Artículo 556. 1. La notificación por correo se hará en pieza certificada con acuse de...
- Artículo 557. Se deroga
- Artículo 558. 1. No requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día...
- Artículo 559. 1. Para la pronta y expedita resolución de los medios de impugnación...
- Artículo 560. 1. El Magistrado instructor que se encuentre sustanciando un expediente,...
- Artículo 561. 1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las...
- Artículo 562. 1. Apercibimiento, es la advertencia a una persona para que haga o deje de...
- Artículo 563. 1. Amonestación, es el extrañamiento verbal o escrito con la exhortación de...
- Artículo 564. 1. Las correcciones disciplinarias a que se refieren las fracciones III y IV...
- Artículo 565. 1. Los medios de apremio podrán ser aplicados a las partes, sus...
- Artículo 566. 1. Si en los asuntos sometidos al conocimiento de los órganos de...
- Artículo 567. 1. En la determinación de los medios de apremio y las correcciones...
- Artículo 568. 1. Por cuanto hace al apercibimiento al Instituto Electoral o a sus órganos,...
- Artículo 569. 1. El responsable podrá solicitar, dentro de las veinticuatro horas...
- Artículo 570. 1. Las multas que fije el Tribunal Electoral se harán efectivas ante la...
- Artículo 571. 1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere...
- Artículo 572. 1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, para...
- Artículo 573. 1. Durante el proceso electoral, para garantizar la legalidad y certeza de...
- Artículo 574. 1. Durante los procesos electorales extraordinarios, serán procedentes los...
- Artículo 575. 1. En cualquier tiempo, serán procedentes los procedimientos especiales para...
- Artículo 576. Derogado
- Artículo 577. 1. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos del Instituto...
- Artículo 578. 1. Durante el desarrollo de un proceso electoral o el tiempo que transcurra...
- Artículo 579. 1. Los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o...
- Artículo 580. 1. El recurso de revisión procede en contra de los actos o resoluciones...
- Artículo 581. 1. En contra de la resolución que dicte el Consejo General al resolver un...
- Artículo 582. 1. Podrán interponer el recurso de revisión: I. Los representantes de...
- Artículo 583. 1. El recurso de revisión deberá interponerse dentro de los tres días...
- Artículo 584. 1. Los órganos electorales ante quienes se presente el recurso de revisión,...
- Artículo 585. 1. Agotado el trámite a que se refieren los artículos 527 al 535 del...
- Artículo 586. 1. Los recursos de revisión, deberán resolverse en la siguiente sesión...
- Artículo 587. 1. La resolución de los recursos de revisión se aprobarán por el voto de la...
- Artículo 588. 1. Si el órgano del Instituto Electoral remitente omitió algún requisito, el...
- Artículo 589. 1. En casos extraordinarios, el proyecto de resolución de un recurso de...
- Artículo 590. 1. Los recursos de revisión que puedan incidir en los resultados electorales...
- Artículo 591. 1. Cuando a juicio del Tribunal Electoral los recursos de revisión que le...
- Artículo 592. 1. La no aportación de las pruebas ofrecidas no será causa de desechamiento...
- Artículo 593. 1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión tendrán como...
- Artículo 594. 1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán...
- Artículo 595. 1. El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el juicio para la...
- Artículo 596. 1. Durante un proceso electoral ordinario o extraordinario es competente...
- Artículo 597. 1. En todo caso, para cualquier controversia que surja por razón de la...
- Artículo 598. 1. Interpuesta la demanda de juicio de inconformidad, de juicio para la...
- Artículo 599. 1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, y dentro...
- Artículo 600. 1. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones,...
- Artículo 601. 1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para...
- Artículo 602. 1. Podrán interponer el recurso de apelación: I. Los partidos...
- Artículo 603. 1. Será requisito de procedencia para la apelación, el que se hubiesen...
- Artículo 604. 1. Para resolver el recurso de apelación será competente el Pleno del...
- Artículo 605. 1. Los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días...
- Artículo 606. 1. Cuando los recursos a que se refiere el artículo anterior no guarden...
- Artículo 607. 1. Al recurso de apelación que se haga valer en contra de un acto o...
- Artículo 608. 1. Las sentencias de fondo que recaigan al recurso de apelación, tendrán...
- Artículo 609. 1. Las sentencias del Pleno del Tribunal recaídas a los recursos de...
- Artículo 610. 1. Durante el proceso electoral y exclusivamente en las etapas de resultados...
- Artículo 611. 1. En cualquier tiempo procederá el juicio de inconformidad para impugnar...
- Artículo 612. 1. El juicio de inconformidad se podrá promover por los partidos políticos o...
- Artículo 613. Derogado
- Artículo 614. 1. Las causas de nulidad previstas en este Código, sólo podrán hacerse valer...
- Artículo 615. 1. Los candidatos podrán promover la inconformidad en su carácter de actores...
- Artículo 616. 1. En el supuesto de procedencia previsto en el inciso c) de la fracción X...
- Artículo 617. 1. Además de los requisitos establecidos por el artículo 507 del presente...
- Artículo 618. 1. En ningún caso se podrá impugnar mediante un escrito de inconformidad más...
- Artículo 619. 1. Cuando se pretenda impugnar las elecciones de Diputados por ambos...
- Artículo 620. 1. Al escrito de inconformidad, deberá adjuntarse el documento que acredite...
- Artículo 621. 1. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes podrán...
- Artículo 622. 1. Serán considerados como partes en el juicio: I. El actor que será...
- Artículo 623. 1. La demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro del...
- Artículo 624. 1. La demanda de inconformidad se presentará por escrito ante el Instituto...
- Artículo 625. 1. Recibido el medio de impugnación, se hará del conocimiento de los...
- Artículo 626. 1. En el caso de que comparezcan terceros interesados, los escritos que...
- Artículo 627. 1. En el caso de que al escrito de demanda no se haya acompañado el...
- Artículo 628. 1. Las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad...
- Artículo 629. Derogado
- Artículo 630. 1. Las sentencias que recaigan a los juicios de inconformidad, serán...
- Artículo 631. 1. El Tribunal Electoral podrá modificar el acta o las actas de cómputo...
- Artículo 632. 1. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las...
- Artículo 633. 1. El Tribunal Electoral deberá resolver las inconformidades y en su caso,...
- Artículo 634. 1. Las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas...
- Artículo 635. 1. Concluido el proceso electoral ordinario o extraordinario, el Instituto...
- Artículo 636. 1. La votación recibida en una casilla electoral será nula cuando: I....
- Artículo 637. 1. Recuentos totales o parciales: I. Recuento total: El procedimiento...
- Artículo 637 bis. 1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las...
- Artículo 638. 1. Una elección será nula, cuando: I. Las causas a que se refiere el...
- Artículo 639. 1. Se entienden por violaciones sustanciales: I. La realización de los...
- Artículo 640. 1. Ningún partido político o coalición podrá invocar, como causa de nulidad,...
- Artículo 641. 1. En el caso de la nulidad de la votación de una o más casillas, se...
- Artículo 642. 1. Los efectos de las nulidades declaradas por el Tribunal, respecto de la...
- Artículo 643. 1. Tratándose de la inelegibilidad de candidatos a Diputados o regidores de...
- Artículo 644. 1. El Tribunal podrá declarar la nulidad de una elección de Gobernador,...
- Artículo 645. Derogado
- Artículo 646. Derogado
- Artículo 647. Derogado
- Artículo 648. Derogado
- Artículo 649. Derogado
- Artículo 650. Derogado
- Artículo 651. Derogado
- Artículo 652. Derogado
- Artículo 653. Derogado
- Artículo 654. 1. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Electoral y sus...
- Artículo 655. 1. Para lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicará...
- Artículo 656. 1. El servidor del Instituto Electoral que hubiese sido sancionado o...
- Artículo 657. 1. En su escrito de demanda, el servidor público deberá señalar si opta por...
- Artículo 658. 1. Será optativo para el servidor público involucrado agotar las instancias...
- Artículo 659. 1. Para la promoción, sustanciación y resolución del procedimiento previsto...
- Artículo 660. 1. Son partes en el procedimiento: I. El actor, que será el servidor...
- Artículo 661. 1. El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir...
- Artículo 662. 1. En el caso de que el Tribunal Electoral notare alguna irregularidad u...
- Artículo 663. 1. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la admisión de la demanda,...
- Artículo 664. 1. El Tribunal Electoral ordenará que se corrija cualquier irregularidad u...
- Artículo 665. 1. El Instituto Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles...
- Artículo 666. 1. Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la...
- Artículo 667. 1. Las partes de común acuerdo, y por una sola ocasión, podrán solicitar la...
- Artículo 668. 1. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto y...
- Artículo 669. 1. De no producirse la conciliación continuará el procedimiento por sus...
- Artículo 670. 1. En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el Pleno del...
- Artículo 671. 1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Presidente del Instituto...
- Artículo 672. 1. La autoridad jurisdiccional podrá ordenar el desahogo de pruebas por...
- Artículo 673. 1. Una vez sustanciado el expediente, que hayan sido formulados los alegatos...
- Artículo 674. 1. En el caso de que no hayan comparecido las partes a la última audiencia,...
- Artículo 675. 1. Cerrada la instrucción, el Magistrado Electoral procederá a formular el...
- Artículo 676. 1. El Pleno del Tribunal Electoral resolverá la controversia laboral en...
- Artículo 677. 1. El laudo se notificará personalmente a las partes, si no hubieren...
- Artículo 678. 1. Dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación del...
- Artículo 679. 1. Los efectos del laudo que emita el Pleno del Tribunal Electoral se...
- Artículo 680. 1. El Instituto Electoral podrá negarse a reinstalarlo, para tal efecto,...
- Artículo 681. 1. Con independencia de las prestaciones que en el laudo determine el...
- Artículo 682. 1. Las disposiciones contenidas en este Libro, tienen por objeto regular las...
- Artículo 683. 1. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de...
- Artículo 684. 1. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este...
- Artículo 685. 1. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas...
- Artículo 686. 1. El derecho de los ciudadanos, de solicitar su registro como candidatos a...
- Artículo 687. 1. Los ciudadanos, que cumplan con los requisitos, condiciones y términos...
- Artículo 688. 1. Para los efectos de la integración del Congreso del Estado, en los...
- Artículo 689. 1. Las fórmulas de candidatos para el cargo de diputado por el principio de...
- Artículo 690. 1. Los Candidatos Independientes que hayan participado en una elección...
- Artículo 691. 1. Para los efectos de este Código, el proceso de selección de los...
- Artículo 692. 1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos...
- Artículo 693. 1. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un...
- Artículo 694. 1. Los aspirantes podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje...
- Artículo 695. 1. Se entiende por actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, el...
- Artículo 696. 1. Para la candidatura de Gobernador del Estado, la cédula de respaldo...
- Artículo 697. 1. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún...
- Artículo 698. 1. La cuenta a la que se refiere el artículo 693 de este Código , servirá...
- Artículo 699. 1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con...
- Artículo 700. 1. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo...
- Artículo 701. 1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia...
- Artículo 702. 1. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a propuesta de su...
- Artículo 703. 1. El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de...
- Artículo 704. 1. Son derechos de los aspirantes: I. Solicitar a los órganos...
- Artículo 705. 1. Son obligaciones de los aspirantes: I. Conducirse con respeto...
- Artículo 706. 1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes,...
- Artículo 707. 1. Los plazos para el registro de las candidaturas independientes serán los...
- Artículo 708. 1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a...
- Artículo 709. 1. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento...
- Artículo 710. 1. Una vez que se cumplan los requisitos establecidos en este Código, el...
- Artículo 711. 1. Si la solicitud de registro no reúne el porcentaje requerido se tendrá...
- Artículo 712. 1. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de...
- Artículo 713. 1. Una vez que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores,...
- Artículo 714. 1. El Secretario Ejecutivo del Consejo General, tomará las medidas...
- Artículo 715. 1. Los Candidatos Independientes que obtengan su registro no podrán ser...
- Artículo 716. 1. Tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la...
- Artículo 717. 1. En el caso de las listas de fórmulas de candidatos a munícipes, si por...
- Artículo 718. 1. Son prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes...
- Artículo 719. 1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados: I....
- Artículo 720. 1. Los Candidatos Independientes que incumplan con la normatividad electoral...
- Artículo 721. 1. Los Candidatos Independientes, de conformidad con lo previsto por los...
- Artículo 722. 1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas...
- Artículo 723. 1. El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá las...
- Artículo 724. 1. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen...
- Artículo 725. 1. Los Candidatos Independientes tienen prohibido recibir aportaciones y...
- Artículo 726. 1. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y...
- Artículo 727. 1. Los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos provenientes...
- Artículo 728. 1. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar...
- Artículo 729. 1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia...
- Artículo 730. 1. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en...
- Artículo 731. 1. En ningún caso, los Candidatos Independientes podrán recibir en propiedad...
- Artículo 732. 1. Los Candidatos Independientes tendrán derecho a recibir financiamiento...
- Artículo 733. 1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se...
- Artículo 734. 1. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los...
- Artículo 735. 1. Los Candidatos Independientes deberán reembolsar al Instituto Electoral...
- Artículo 736. 1. El acceso a la radio y televisión de los Candidatos Independientes se...
- Artículo 737. 1. Son aplicables a los Candidatos Independientes, las normas sobre...
- Artículo 738. 1. La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el...
- Artículo 739. 1. La fiscalización de los recursos de los aspirantes a candidatos...
- Artículo 740. 1. Los Candidatos Independientes figurarán en la misma boleta que el...
- Artículo 741. 1. En la boleta, de acuerdo a la elección de que se trate, aparecerá el...
- Artículo 742. 1. En la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del...
- Artículo 743. 1. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto Electoral,...
- Artículo 744. 1. Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo...
- Artículo 745. 1. Los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes, no serán...
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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