Código Electoral y de Participación Ciudadana Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Estado de Jalisco
- Artículo 1. 1. Este Código es de orden público, de interés general y tiene por objeto...
- Artículo 2. 1. Para los efectos de este Código se entiende por: I. Instituto o...
- Artículo 3. 1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales...
- Artículo 4. 1. La aplicación de las normas de este Código corresponde, en sus...
- Artículo 5. 1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los...
- Artículo 6. 1. Es derecho de los ciudadanos jaliscienses constituir partidos políticos...
- Artículo 7. 1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de...
- Artículo 7 bis. 1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos...
- Artículo 8. 1. Son requisitos para ser electo diputado: I. Ser ciudadano mexicano...
- Artículo 9. 1. Los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos....
- Artículo 10. 1. Para ser Gobernador del Estado se requiere: I. Ser ciudadano...
- Artículo 11. 1. Para ser Presidente Municipal, Regidor y Síndico se requiere: I. Ser...
- Artículo 12. 1. Los Presidentes Municipales, regidores y síndicos podrán ser postulados,...
- Artículo 13. Derogado
- Artículo 14. 1. Fórmula electoral es el conjunto de normas, elementos matemáticos y...
- Artículo 15. 1. Para efectos de aplicación de la fórmula electoral, es: I. Votación...
- Artículo 16. 1. El Congreso del Estado se integra por treinta y ocho diputados que se...
- Artículo 17. 1. Los diputados que correspondan a cada partido conforme al principio de...
- Artículo 18. 1. En caso de falta temporal o absoluta de los diputados electos, el...
- Artículo 19. 1. Los criterios que se observarán para la aplicación de la fórmula...
- Artículo 20. 1. Para la asignación de diputados por el principio de representación...
- Artículo 21. 1. La fórmula electoral se integra con los elementos siguientes: I....
- Artículo 22. 1. Para asignar las diputaciones por el principio de representación...
- Artículo 23. 1. La elección del Gobernador del Estado será mediante voto directo y por...
- Artículo 24. 1. Los ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, el número de...
- Artículo 25. 1. Sólo tendrán derecho a participar en la asignación de regidores de...
- Artículo 26. 1. Para la aplicación de la fórmula electoral en la asignación de regidores...
- Artículo 27. 1. La fórmula electoral se integra con los elementos siguientes: I....
- Artículo 28. 1. Para asignar las regidurías por el principio de representación...
- Artículo 29. 1. El número de los regidores de mayoría relativa y de representación...
- Artículo 30. 1. Las elecciones ordinarias para Diputados por los principios de mayoría...
- Artículo 31. 1. Las elecciones ordinarias para los cargos de Diputados por los principios...
- Artículo 32. 1. El Congreso del Estado emitirá el decreto que ordene la realización de...
- Artículo 33. 1. El decreto que expida el Congreso del Estado, en caso de elecciones...
- Artículo 34. 1. El Instituto Electoral ajustará los plazos señalados en este Código para...
- Artículo 35. 1. Los partidos políticos nacionales y estatales se rigen por lo dispuesto...
- Artículo 36. 1. Los partidos políticos estatales o nacionales tienen derecho a participar...
- Artículo 37. Derogado
- Artículo 38. 1. Previamente a su participación en cada elección local, en el mes de...
- Artículo 39. 1. En cualquier momento en que adquiera firmeza la declaración hecha por la...
- Artículo 40. 1. La pérdida del registro como partido político nacional presupone el cese...
- Artículo 41. Derogado
- Artículo 42. 1. El procedimiento para el reintegro de activos de los partidos políticos...
- Artículo 43. Derogado
- Artículo 44. Derogado
- Artículo 45. Derogado
- Artículo 46. 1. Los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, perderán...
- Artículo 47. Derogado
- Artículo 48. Derogado
- Artículo 49. Derogado
- Artículo 50. Derogado
- Artículo 51. Derogado
- Artículo 52. Derogado
- Artículo 53. 1. Las agrupaciones políticas estatales interesadas en solicitar su registro...
- Artículo 54. Derogado
- Artículo 55. Derogado
- Artículo 56. Derogado
- Artículo 57. 1. Tienen carácter de agrupaciones políticas: I. Nacionales: Las...
- Artículo 58. 1. Toda agrupación política nacional acreditada o estatal registrada podrá...
- Artículo 59. 1. Las agrupaciones políticas tienen las mismas prohibiciones que los...
- Artículo 60. 1. Las agrupaciones políticas acreditadas o registradas, de conformidad con...
- Artículo 61. 1. Las agrupaciones políticas estatales son formas de asociación ciudadana...
- Artículo 62. 1. Las agrupaciones políticas estatales sólo podrán participar en procesos...
- Artículo 63. 1. Para obtener el registro como agrupación política estatal, quien lo...
- Artículo 64. 1. Las agrupaciones políticas nacionales con registro ante el Instituto...
- Artículo 65. 1. La agrupación política estatal perderá su registro por las siguientes...
- Artículo 66. 1. Son derechos de los partidos políticos, los establecidos en la Ley...
- Artículo 67. Derogado
- Artículo 68. 1. Son obligaciones de los partidos políticos las establecidas en la Ley...
- Artículo 69. 1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se...
- Artículo 70. 1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al...
- Artículo 71. 1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos...
- Artículo 72. Se deroga
- Artículo 73. Se deroga
- Artículo 74. Se deroga
- Artículo 75. Se deroga
- Artículo 76. 1. La organización interna de los partidos políticos se regirá por lo...
- Artículo 77. Derogado
- Artículo 78. 1. Son prerrogativas de los partidos políticos, las señaladas en la Ley...
- Artículo 79. 1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de tiempos en radio y...
- Artículo 80. Derogado
- Artículo 81. Derogado
- Artículo 82. Derogado
- Artículo 83. Derogado
- Artículo 84. Derogado
- Artículo 85. Derogado
- Artículo 86. 1. El Consejo General podrá organizar hasta cuatro debates entre todos los...
- Artículo 87. 1. El Instituto establecerá la organización temática de los debates, en los...
- Artículo 88. Derogado
- Artículo 89. 1. El financiamiento estatal de los partidos políticos estatales se rige por...
- Artículo 90. Derogado
- Artículo 91. 1. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y...
- Artículo 92. Derogado
- Artículo 93. Derogado
- Artículo 94. Derogado
- Artículo 95. Derogado
- Artículo 96. Derogado
- Artículo 97. Derogado
- Artículo 98. Derogado
- Artículo 99. 1. El régimen fiscal de los partidos políticos será el que establece la...
- Artículo 100. Derogado
- Artículo 101. Derogado
- Artículo 102. 1. Los frentes, coaliciones y fusiones de los partidos políticos se rigen...
- Artículo 103. Derogado
- Artículo 104. Derogado
- Artículo 105. Derogado
- Artículo 106. Derogado
- Artículo 107. Derogado
- Artículo 108. Derogado
- Artículo 109. Derogado
- Artículo 110. Derogado
- Artículo 111. 1. La pérdida del registro de los partidos políticos estatales se regirá por...
- Artículo 112. Derogado
- Artículo 113. Derogado
- Artículo 114. 1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de...
- Artículo 115. 1. El Instituto Electoral tiene como objetivos: I. Participar del...
- Artículo 116. 1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de...
- Artículo 117. 1. El Instituto Electoral tiene su domicilio en el Área Metropolitana de...
- Artículo 118. 1. El Instituto Electoral se integra con: I. Un órgano de dirección,...
- Artículo 119. 1. Los integrantes del Instituto Electoral deben rendir la protesta de...
- Artículo 120. 1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de...
- Artículo 121. 1. El Consejo General se integra por un Consejero Presidente, seis...
- Artículo 122. Derogado
- Artículo 123. Derogado
- Artículo 124. Derogado
- Artículo 125. Derogado
- Artículo 126. 1. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General,...
- Artículo 127. 1. El Consejo General del Instituto Electoral sesionara: I. En forma...
- Artículo 128. 1. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, deberá señalarse el...
- Artículo 129. 1. Todas las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral serán...
- Artículo 130. 1. En la mesa de sesiones únicamente pueden ocupar lugar y tomar parte en...
- Artículo 131. 1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario: que sea citado...
- Artículo 132. 1. A los Consejeros representantes de los partidos políticos se les deberán...
- Artículo 133. 1. Cuando un partido político deje de estar representado en las sesiones del...
- Artículo 134. 1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: I. Aprobar y...
- Artículo 135. 1. El Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial...
- Artículo 136. 1. El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere...
- Artículo 137. 1. El Consejero Presidente del Instituto tiene las atribuciones siguientes:...
- Artículo 138. 1. Las faltas del Consejero Presidente del Instituto Electoral pueden ser...
- Artículo 139. 1. En el caso de faltas temporales que no excedan de treinta días en tiempo...
- Artículo 140. 1. Las faltas absolutas del Presidente se suplirán conforme a la Ley...
- Artículo 141. Derogado
- Artículo 142. Derogado
- Artículo 143. 1. El Secretario Ejecutivo del Instituto también lo es del Consejo General....
- Artículo 144. 1. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales son los órganos del...
- Artículo 145. 1. Para cada proceso electoral, en cada uno de los distritos electorales...
- Artículo 146. 1. La integración de los Consejos Distritales, deberá ser conforme a los...
- Artículo 147. 1. La integración de los Consejos Municipales, deberá ser conforme a los...
- Artículo 148. 1. En los municipios cuyo territorio comprenda más de un distrito electoral,...
- Artículo 149. 1. En cada uno de los Consejos Distritales y Municipales Electorales se...
- Artículo 150. 1. Los Consejeros Distritales y Municipales están impedidos de intervenir en...
- Artículo 151. 1. Compete al Consejo General del Instituto Electoral, a propuesta de su...
- Artículo 152. 1. Cuando el territorio del municipio comprenda más de un distrito...
- Artículo 153. 1. Compete a los Consejos Distritales Electorales en su ámbito territorial,...
- Artículo 154. 1. El nombramiento y designación de los Consejeros Distritales y Municipales...
- Artículo 155. 1. Los Consejeros Distritales y Municipales deben reunir los requisitos...
- Artículo 156. 1. Los Consejos Distritales Electorales iniciarán sus funciones a más tardar...
- Artículo 157. 1. Los Consejos Municipales Electorales iniciarán sus funciones a más tardar...
- Artículo 158. 1. Los partidos políticos y candidatos independientes acreditarán, ante el...
- Artículo 159. 1. El secretario ejecutivo del Instituto Electoral y los secretarios de los...
- Artículo 160. 1. La sesión de instalación de los Consejos Distritales Electorales será...
- Artículo 161. 1. La sesión de instalación de los Consejos Municipales Electorales, cuyos...
- Artículo 162. 1. Cuando no se trate del caso comprendido en el artículo anterior, la...
- Artículo 163. 1. La sesión de instalación, será conducida: I. En los Consejos...
- Artículo 164. 1. El orden del día de la sesión de instalación de los Consejos Distritales...
- Artículo 165. 1. Los Consejos Distritales Electorales dentro del ámbito de su competencia...
- Artículo 166. 1. Los Consejos Municipales Electorales tienen las atribuciones siguientes:...
- Artículo 167. 1. El Presidente del Consejo Distrital Electoral tiene las atribuciones...
- Artículo 168. 1. El Presidente del Consejo Municipal Electoral tiene las atribuciones...
- Artículo 169. 1. Para ser secretario de los Consejos Distritales y Municipales Electorales...
- Artículo 170. 1. El secretario del Consejo Distrital Electoral tiene las atribuciones...
- Artículo 171. 1. El secretario del Consejo Municipal Electoral tiene las atribuciones...
- Artículo 172. 1. A partir de la fecha de instalación y hasta la conclusión de sus...
- Artículo 173. 1. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, deberá señalarse el...
- Artículo 174. 1. Todas las sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales...
- Artículo 175. 1. En las mesas de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales...
- Artículo 176. 1. Para toda sesión de los Consejos Distritales y Municipales Electorales,...
- Artículo 177. 1. Salvo los casos establecidos en el presente Código, toda resolución se...
- Artículo 178. 1. A los consejeros representantes de los partidos políticos se les deben...
- Artículo 179. 1. Cuando un partido político o candidato independiente deje de estar...
- Artículo 180. 1. Las faltas de los Presidentes de los Consejos Distritales Electorales...
- Artículo 181. 1. Las faltas de los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales...
- Artículo 182. 1. Se considerarán faltas absolutas, las que se susciten por: I. La...
- Artículo 183. 1. La desintegración y desinstalación de los Consejos Distritales...
- Artículo 184. 1. La desintegración y desinstalación de los Consejos Municipales...
- Artículo 185. 1. La desintegración y desinstalación de los Consejos Distritales y...
- Artículo 186. 1. El Instituto Electoral emitirá el reglamento que regule el nombramiento y...
- Artículo 187. Derogado
- Artículo 188. Derogado
- Artículo 189. Derogado
- Artículo 190. Derogado
- Artículo 191. 1. Las mesas directivas de casilla se rigen por lo dispuesto en la Ley...
- Artículo 192. Derogado
- Artículo 193. Derogado
- Artículo 194. Derogado
- Artículo 195. Derogado
- Artículo 196. Derogado
- Artículo 197. Derogado
- Artículo 198. Derogado
- Artículo 199. Derogado
- Artículo 200. Derogado
- Artículo 201. Derogado
- Artículo 202. 1. Las autoridades electorales estatales utilizarán el Registro Federal de...
- Artículo 203. Derogado
- Artículo 204. Derogado
- Artículo 205. Derogado
- Artículo 206. Derogado
- Artículo 207. Derogado
- Artículo 208. Derogado
- Artículo 209. Derogado
- Artículo 210. Derogado
- Artículo 210 A. 1. El Comité de Participación Social es el órgano consultivo de la Comisión...
- Artículo 210 B. 1. Los integrantes del Comité de Participación serán electos por mayoría de...
- Artículo 210 C. 1. Para ser integrante del Comité de Participación se requiere: I. Ser...
- Artículo 210 D. 1. Son atribuciones del Comité de Participación, las siguientes: I....
- Artículo 211. 1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la...
- Artículo 212. 1. Para efectos de este Código, el proceso electoral comprende las etapas...
- Artículo 213. 1. El proceso electoral inicia el día en que se publica la convocatoria del...
- Artículo 214. 1. En las elecciones en que se renueve al titular del Poder Ejecutivo, el...
- Artículo 215. 1. El proceso electoral concluye cuando: I. El Tribunal Electoral del...
- Artículo 216. 1. Los ciudadanos y partidos políticos participarán en la organización,...
- Artículo 217. 1. La etapa de preparación de la elección comprende los actos siguientes:...
- Artículo 218. 1. Para los efectos de la elección de Diputados por el principio de...
- Artículo 219. 1. Distrito electoral uninominal es la demarcación geográfica electoral,...
- Artículo 220. Derogado
- Artículo 221. Derogado
- Artículo 222. Derogado
- Artículo 223. 1. El Instituto Electoral podrá celebrar convenios con el Instituto Nacional...
- Artículo 224. 1. El Consejo General del Instituto Electoral podrá proponer al Instituto...
- Artículo 225. Derogado
- Artículo 226. Derogado
- Artículo 227. Derogado
- Artículo 228. Derogado
- Artículo 229. 1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de...
- Artículo 230. 1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan...
- Artículo 231. 1. Los partidos políticos, conforme a sus Estatutos, deberán establecer el...
- Artículo 232. 1. A más tardar en el treinta y uno de Octubre del año previo al de la...
- Artículo 233. 1. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los...
- Artículo 234. Derogado
- Artículo 235. 1. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán...
- Artículo 236. 1. Es derecho de los partidos políticos, coaliciones y de todos los...
- Artículo 237. 1. Ningún ciudadano podrá ser registrado simultáneamente, a diferentes...
- Artículo 238. 1. En caso de coalición, los partidos coaligados no podrán registrar...
- Artículo 239. 1. Las solicitudes de registro de candidatos sólo podrán presentarse en el...
- Artículo 240. 1. Los plazos para la presentación de las solicitudes de registro de...
- Artículo 241. 1. Las solicitudes de registro de candidatos deberán presentarse por escrito...
- Artículo 242. 1. Tratándose de las solicitudes de registro de las listas de candidatos a...
- Artículo 243. 1. Las coaliciones invariablemente presentarán las solicitudes de registro...
- Artículo 244. 1. Recibida una solicitud de registro de candidaturas, se verificará dentro...
- Artículo 245. 1. El Consejo General del Instituto Electoral desechará de plano las...
- Artículo 246. 1. El Consejo General del Instituto Electoral sesionará para resolver sobre...
- Artículo 247. 1. Las resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral que otorguen...
- Artículo 248. 1. Los registros de candidatos otorgados por el Consejo General del...
- Artículo 249. 1. Los candidatos serán notificados por cédula que se fijará en los estrados...
- Artículo 250. 1. Los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar la sustitución de...
- Artículo 251. 1. Los partidos políticos, coaliciones deberán modificar las listas o...
- Artículo 252. 1. Las solicitudes de sustitución de candidatos deberán satisfacer los...
- Artículo 253. 1. A los partidos políticos que no presenten sus listas completas de...
- Artículo 254. 1. Las cancelaciones de registro y sustituciones de candidatos se publicarán...
- Artículo 255. 1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de...
- Artículo 256. 1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus...
- Artículo 257. 1. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los...
- Artículo 258. 1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña...
- Artículo 259. 1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña...
- Artículo 259 bis. 1.- Tratándose de las campañas electorales y de la propaganda...
- Artículo 260. 1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y...
- Artículo 261. 1. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los...
- Artículo 262. 1. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la...
- Artículo 263. 1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos...
- Artículo 264. 1. Las campañas electorales para Gobernador tendrán una...
- Artículo 265. 1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente...
- Artículo 266. 1. La integración, ubicación y designación de...
- Artículo 267. Los artículos del 267 al 298 se Ddrogan.
- Artículo 299. 1. Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital veinte días...
- Artículo 300. 1. Las corporaciones de seguridad pública, a petición del Instituto...
- Artículo 301. 1. Los Presidentes de los Consejos Distritales o Municipales Electorales,...
- Artículo 302. 1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el...
- Artículo 303. Derogado
- Artículo 304. 1. Los actos relativos a la jornada electoral se rigen por lo dispuesto en...
- Artículo 305. 1. Para el escrutinio y cómputo de las votaciones, se contará un voto válido...
- Artículo 306. 1. Los funcionarios de mesa directiva de casilla, no podrán retirarse sino...
- Artículo 307. Derogado
- Artículo 308. Derogado
- Artículo 309. Derogado
- Artículo 310. Derogado
- Artículo 311. Derogado
- Artículo 312. Derogado
- Artículo 313. Derogado
- Artículo 314. Derogado
- Artículo 315. Derogado
- Artículo 316. Derogado
- Artículo 317. Derogado
- Artículo 318. Derogado
- Artículo 319. Derogado
- Artículo 320. Derogado
- Artículo 321. Derogado
- Artículo 322. Derogado
- Artículo 323. Derogado
- Artículo 324. Derogado
- Artículo 325. Derogado
- Artículo 326. 1. Una vez cerrada la votación, el Secretario llenará el apartado de cierre...
- Artículo 327. Derogado
- Artículo 328. Derogado
- Artículo 329. Derogado
- Artículo 330. 1. Luego del escrutinio y cómputo de las elecciones federales, el Secretario...
- Artículo 331. 1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las...
- Artículo 332. Derogado
- Artículo 333. Derogado
- Artículo 334. Derogado
- Artículo 335. Derogado
- Artículo 336. Derogado
- Artículo 337. Derogado
- Artículo 338. Derogado
- Artículo 339. Derogado
- Artículo 340. Derogado
- Artículo 341. Derogado
- Artículo 342. Derogado
- Artículo 343. Derogado
- Artículo 344. Derogado
- Artículo 345. 1. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales harán constar en acta...
- Artículo 346. 1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales por...
- Artículo 347. 1. Los paquetes electorales en ningún caso podrán ser abiertos, hasta el día...
- Artículo 348. 1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada...
- Artículo 349. Derogado
- Artículo 350. 1. Los jueces de primera instancia y los notarios públicos en ejercicio...
- Artículo 351. Derogado
- Artículo 352. Derogado
- Artículo 353. 1. Cómputo Municipal es el procedimiento que ejecuta el Consejo Municipal...
- Artículo 354. 1. Cómputo Distrital es el procedimiento que ejecuta el Consejo Distrital...
- Artículo 355. 1. Cómputo estatal parcial de la elección de Diputados por el principio de...
- Artículo 356. 1. Cómputo estatal parcial de la elección de Gobernador es el procedimiento...
- Artículo 357. 1. Cómputo estatal de la elección de Diputados por el principio de...
- Artículo 358. 1. Cómputo estatal de la elección de Gobernador, es el procedimiento que...
- Artículo 359. 1. Los cómputos previstos en este capítulo se asentarán en los formatos de...
- Artículo 360. 1. Son resultados oficiales de las elecciones: I. Los cómputos...
- Artículo 361. 1. Cuando los cómputos estatales parciales para representación proporcional...
- Artículo 362. 1. Los resultados de los cómputos previstos en este capítulo, se asentarán...
- Artículo 363. 1. El Programa de Resultados Electorales Preliminares se rige por lo...
- Artículo 364. Derogado
- Artículo 365. Derogado
- Artículo 366. Derogado
- Artículo 367. Derogado
- Artículo 368. 1. Los Consejos Distritales y municipales harán las sumas de las actas de...
- Artículo 369. 1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se...
- Artículo 370. 1. Los Consejos Municipales Electorales, el miércoles siguiente al día al en...
- Artículo 371. 1. La sesión especial para realizar el cómputo Municipal no se suspenderá,...
- Artículo 372. 1. El Consejo Municipal Electoral ejecutará el procedimiento del cómputo...
- Artículo 373. 1. El Secretario del Consejo Municipal entregará a los representantes de los...
- Artículo 374. 1. Los Presidentes de los Consejos Municipales, al término de la sesión de...
- Artículo 375. 1. Con la documentación electoral de las casillas se formará el paquete...
- Artículo 376. 1. Los Consejos Distritales Electorales, el miércoles siguiente al día en...
- Artículo 377. 1. Los cómputos en los Consejos Distritales se efectuarán con apego al...
- Artículo 378. 1. Los Consejos Distritales Electorales calificarán las elecciones de...
- Artículo 379. 1. El Consejo General del Instituto Electoral celebrará sesión especial el...
- Artículo 380. 1. En la misma sesión especial a la que se refiere el artículo anterior, el...
- Artículo 381. 1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la sesión que lleve a cabo...
- Artículo 382. 1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la sesión que lleve a cabo...
- Artículo 383. 1. El Consejo General del Instituto Electoral declarará electo al candidato...
- Artículo 384. 1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la misma sesión a que se...
- Artículo 385. 1. En el Estado de Jalisco se reconoce el derecho humano a la participación...
- Artículo 386. 1. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los...
- Artículo 387. 1. En el Estado de Jalisco se reconocen por lo menos los siguientes...
- Artículo 388. 1. Las solicitudes de los ciudadanos para accionar algún instrumento de...
- Artículo 389. 1. Gobierno Abierto es el instrumento que permite la participación...
- Artículo 390. 1. El plebiscito es un instrumento de participación social directa, mediante...
- Artículo 391. 1. Pueden solicitar el plebiscito estatal: I. El Congreso del Estado,...
- Artículo 392. 1. Pueden solicitar el plebiscito municipal: I. En los municipios en...
- Artículo 393. 1. El plebiscito estatal y municipal puede solicitarse dentro de los treinta...
- Artículo 394. 1. La solicitud de plebiscito se presentará ante el Instituto Electoral, se...
- Artículo 395. 1. Las solicitudes de plebiscito presentadas por el Congreso del Estado o el...
- Artículo 396. 1. El efecto del plebiscito será que el acto o decisión de gobierno se...
- Artículo 397. 1. El Congreso y el Gobernador del Estado pueden desistirse de su solicitud...
- Artículo 398. 1. Referéndum es el instrumento mediante el cual se someten a la...
- Artículo 399. 1. Pueden solicitar el referéndum estatal: I. El Congreso del Estado,...
- Artículo 400. 1. Puede solicitar el referéndum municipal, los ciudadanos, en los términos...
- Artículo 401. 1. La solicitud de referéndum deberá presentarse ante el Instituto, dentro...
- Artículo 402. 1. La solicitud de referéndum suscrita por ciudadanos deberá contener:...
- Artículo 403. 1. Los actos sometidos a referéndum sólo podrán ser derogados o abrogados si...
- Artículo 404. 1. Realizado el cómputo y validación de los resultados, el Instituto...
- Artículo 405. 1. No se podrá emitir una disposición constitucional, legal o reglamentaria...
- Artículo 406. 1. El proceso de referéndum que corresponda a la materia electoral se...
- Artículo 407. 1. La ratificación constitucional es el instrumento de participación social...
- Artículo 408. 1. Pueden solicitar que se convoque a la ratificación constitucional:...
- Artículo 409. 1. La solicitud de ratificación constitucional debe presentarse ante el...
- Artículo 410. 1. La solicitud de ratificación constitucional deberá contener: I. El...
- Artículo 411. 1. El Instituto deberá resolver sobre la procedencia de la ratificación...
- Artículo 412. 1. La consulta se realizará preferentemente el día de la jornada electoral,...
- Artículo 413. 1. El Instituto efectuará el cómputo de los votos, emitirá la resolución...
- Artículo 414. 1. Las reformas constitucionales sometidas a ratificación constitucional no...
- Artículo 415. 1. Iniciativa popular es la facultad de los ciudadanos de presentar...
- Artículo 416. 1. La iniciativa popular deberá presentarse ante el Instituto Electoral por...
- Artículo 417. 1. La solicitud deberá contener: I. El listado con los nombres, firmas...
- Artículo 418. 1. Iniciativa popular municipal es el instrumento mediante el cual los...
- Artículo 419. 1. La iniciativa popular municipal debe presentarse ante el Instituto, por...
- Artículo 420. 1. La solicitud de iniciativa popular municipal deben contener los mismos...
- Artículo 421. 1. El Instituto deberá dictaminar sobre su procedencia, verificar el...
- Artículo 422. 1. El presupuesto participativo es un instrumento de gestión y participación...
- Artículo 423. 1. El presupuesto participativo tendrá por objeto: I. Propiciar una...
- Artículo 424. 1. El Gobierno del Estado proyectará anualmente en el presupuesto de...
- Artículo 425. 1. El Gobierno del Estado publicará la convocatoria en el Periódico Oficial...
- Artículo 426. 1. El Gobierno del Estado está obligado a ejecutar la o las obras que...
- Artículo 427. 1. La revocación de mandato es el mecanismo de participación social mediante...
- Artículo 428. 1. La revocación de mandato podrá ser solicitada por el cinco por ciento de...
- Artículo 429. 1. La solicitud de revocación de mandato deberá contener: I. El listado...
- Artículo 430. 1. Una vez presentada la solicitud ante el Instituto, éste debe verificar...
- Artículo 431. 1. La preparación del proceso de revocación de mandato comprende los actos...
- Artículo 432. 1. El acuerdo del Tribunal Electoral que declare la procedencia deberá...
- Artículo 433. 1. El Instituto Electoral, según las necesidades del proceso y el ámbito...
- Artículo 434. 1. El Instituto Electoral, de conformidad con las necesidades particulares y...
- Artículo 435. 1. La designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla se...
- Artículo 436. 1. El proceso de consulta sobre la revocación de mandato inicia con la...
- Artículo 437. 1. Para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales conforme...
- Artículo 438. 1. No podrá llevarse a cabo campaña alguna por parte de los solicitantes ni...
- Artículo 439. 1. La instancia calificadora hará el cómputo de los votos emitidos y enviará...
- Artículo 440. 1. La consulta popular es el instrumento de participación social a través...
- Artículo 441. 1. La consulta popular será organizada y realizada por el Instituto, sin...
- Artículo 442. 1. Pueden solicitar una consulta popular en temas relativos a los Poderes...
- Artículo 443. 1. La solicitud de consulta popular debe contener: I. En el caso de...
- Artículo 444. 1. En caso de que la autoridad no oriente su decisión o sus actos con base...
- Artículo 445. 1. La Contraloría Social es un espacio para que la ciudadanía y los...
- Artículo 445 A. 1. Los Poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos y...
- Artículo 446 B. 1. La Contraloría Social tendrá las atribuciones siguientes: I....
- Artículo 445 C. 1. Los ciudadanos, colegios o asociaciones de profesionistas, las...
- Artículo 445 D. 1. Los entes públicos deberán otorgar las facilidades necesarias a las...
- Artículo 445 E. 1. Cabildo abierto es el instrumento en el que los ciudadanos, a través de...
- Artículo 445 F. 1. Las Juntas Municipales son una instancia de participación social en los...
- Artículo 445 G. 1. Recibida una solicitud relativa a los instrumentos de participación...
- Artículo 445 H. 1. La emisión del sufragio en los mecanismos de participación social y la...
- Artículo 445 I. 1. Es aplicable a la jornada de consulta de los mecanismos de participación...
- Artículo 445 J. 1.Transcurridos los términos de impugnación o cuando causen ejecutoria las...
- Artículo 445 K. 1. Los partidos políticos no podrán intervenir de forma alguna en los...
- Artículo 445 L. 1. Cuando los instrumentos de participación social sean promovidos por...
- Artículo 445 M. 1. Los servidores públicos que no acaten los resultados emanadas de los...
- Artículo 445 N. 1. Los servidores públicos encargados de la realización de los...
- Artículo 445 Ñ1. 1. Los actos, omisiones o resoluciones definitivas que emanen de la...
- Artículo 445 O. 1. El recurso de revisión debe interponerse por escrito por escrito firmado...
- Artículo 445 P. 1.El escrito del recurso de revisión debe contener: I. El nombre y...
- Artículo 445 Q. 1. Admitido el recurso, en caso de ser necesario se abrirá un periodo...
- Artículo 445 S. 1. En contra de la resolución que resuelve el recurso de revisión, procede...
- Artículo 446. 1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las...
- Artículo 447. 1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:...
- Artículo 448. 1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas al presente...
- Artículo 449. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos y candidatos de...
- Artículo 450. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a...
- Artículo 451. 1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados...
- Artículo 452. 1. Constituyen infracciones de las organizaciones de observadores...
- Artículo 453. 1. Constituyen infracciones al presente Código de los notarios públicos, el...
- Artículo 454. 1. Constituyen infracciones de los extranjeros al presente Código, las...
- Artículo 455. 1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones de...
- Artículo 456. 1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones...
- Artículo 457. 1. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto,...
- Artículo 458. 1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas...
- Artículo 459. 1. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales incumplan la...
- Artículo 460. 1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución del...
- Artículo 461. 1. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles...
- Artículo 462. 1. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho,...
- Artículo 463. 1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto,...
- Artículo 463 bis. 1. Las partes podrán objetar las pruebas ofrecidas durante la sustanciación...
- Artículo 464. 1. Para la resolución expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de...
- Artículo 465. 1. El procedimiento para el conocimiento de las infracciones y aplicación de...
- Artículo 466. 1. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas...
- Artículo 467. 1. La queja o denuncia será improcedente cuando: I. Se trate de quejas...
- Artículo 468. 1. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría emplazará al denunciado, sin...
- Artículo 469. 1. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará...
- Artículo 470. 1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la...
- Artículo 471. 1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General...
- Artículo 472. 1. Cuando una conducta infractora esté relacionada con propaganda política o...
- Artículo 473. 1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de...
- Artículo 474. 1. Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá turnar de forma inmediata el...
- Artículo 474 bis. 1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador...
- Artículo 475. 1. Cuando las denuncias a que se refiere este capítulo y tengan como motivo...
- Artículo 475 bis. 1. Las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral recaídas a los...
- Artículo 476. 1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución de quejas sobre...
- Artículo 477. Derogado
- Artículo 478. Derogado
- Artículo 479. Derogado
- Artículo 480. Derogado
- Artículo 481. Derogado
- Artículo 482. Derogado
- Artículo 483. 1. Para los efectos del presente capítulo, serán considerados como...
- Artículo 484. 1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del...
- Artículo 485. 1. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores...
- Artículo 486. 1. Las quejas o denuncias, sean de oficio o a petición de parte, deberán...
- Artículo 487. 1. Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este...
- Artículo 488. 1. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente...
- Artículo 489. 1. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con...
- Artículo 490. 1. Con independencia del sentido de la resolución que ponga fin al...
- Artículo 491. 1. Las resoluciones que impongan sanciones administrativas podrán ser...
- Artículo 492. 1. La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto...
- Artículo 493. 1. El contralor general deberá reunir los requisitos siguientes: I. No...
- Artículo 494. 1. El contralor general incurrirá en causa grave de responsabilidad...
- Artículo 495. 1. La Contraloría General tendrá las facultades siguientes: I. Fijar...
- Artículo 496. 1. Los servidores públicos adscritos a la Contraloría General y los...
- Artículo 497. 1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto están...
- Artículo 498. 1. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría General, el...
- Artículo 499. 1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en este Libro,...
- Artículo 500. 1. El sistema de medios de impugnación regulado por este Libro tiene por...
- Artículo 501. 1. El sistema de medios de impugnación se integra por: I. El recurso de...
- Artículo 502. 1. Corresponde conocer: I. Del recurso de revisión al Consejo General...
- Artículo 503. 1. Las autoridades estatales, municipales, así como los ciudadanos, partidos...
- Artículo 504. 1. Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite,...
- Artículo 505. 1. Los plazos y términos son improrrogables. Si los plazos están por horas...
- Artículo 506. 1. Los medios de impugnación previstos en este Código deberán presentarse...
- Artículo 507. 1. Los medios de impugnación deben presentarse por escrito ante la autoridad...
- Artículo 508. 1. Procede desechar un medio de impugnación cuando: I. No se presente...
- Artículo 509. 1. Los medios de impugnación previstos en este Código serán improcedentes...
- Artículo 510. 1. Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación, cuando: I....
- Artículo 511. 1. Cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo...
- Artículo 512. 1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las...
- Artículo 513. 1. Los candidatos, exclusivamente por lo que se refiere a los medios de...
- Artículo 514. 1. En el caso de coaliciones, la representación legal se acreditará en los...
- Artículo 515. 1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a: I. Los...
- Artículo 516. 1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en este Código,...
- Artículo 517. 1. La instrumental privada también podrá ser ofrecida y admitida cuando...
- Artículo 518. 1. Los órganos competentes para resolver, podrán ordenar el desahogo de...
- Artículo 519. 1. Para los efectos de este Código serán documentales públicas: I. Las...
- Artículo 520. 1. Serán documentales privadas todos los demás documentos o actas que...
- Artículo 521. 1. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, otros medios de...
- Artículo 522. 1. La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de...
- Artículo 523. 1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho,...
- Artículo 524. 1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para...
- Artículo 525. 1. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en...
- Artículo 526. 1. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o...
- Artículo 527. 1. La autoridad que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto...
- Artículo 528. 1. Cuando el Tribunal Electoral o algún órgano del Instituto Electoral...
- Artículo 529. 1. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos...
- Artículo 530. 1. Los terceros interesados podrán comparecer dentro del plazo de setenta y...
- Artículo 531. 1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos por las...
- Artículo 532. 1. Se tendrá por interpuesto el escrito a través del cual pretenda...
- Artículo 533. 1. Cuando la controversia verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no...
- Artículo 534. 1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a...
- Artículo 535. 1. El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad responsable, por...
- Artículo 536. 1. Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior el...
- Artículo 537. 1. Respecto de los recursos de revisión o apelación que hayan sido...
- Artículo 538. 1. La no aportación de las pruebas ofrecidas, en ningún supuesto será motivo...
- Artículo 539. 1. Si la autoridad responsable incumple con la obligación prevista en el...
- Artículo 540. 1. El Consejero Presidente del Instituto Electoral, los órganos de éste, o...
- Artículo 541. 1. Los servidores facultados podrán ordenar discrecionalmente, que se...
- Artículo 542. 1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, los...
- Artículo 543. 1. Cuando lo juzguen necesario, el Pleno del Tribunal Electoral podrá, de...
- Artículo 544. 1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en este Código, el...
- Artículo 545. 1. El Tribunal Electoral dictará sus sentencias en sesión pública, de...
- Artículo 546. 1. El Tribunal Electoral dictará sus sentencias en sesión pública, de...
- Artículo 547. 1. Durante los procesos Electorales, el Instituto Electoral y el Tribunal...
- Artículo 548. 1. Las notificaciones se podrán hacer: personalmente, por lista que se...
- Artículo 549. 1. A las notificaciones se deberá acompañar o fijar la cédula respectiva, la...
- Artículo 550. 1. Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día...
- Artículo 551. 1. Las cédulas de notificación personal deberán contener: I. La...
- Artículo 552. 1. Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la...
- Artículo 553. 1. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en...
- Artículo 554. 1. Cuando los promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, éste no...
- Artículo 555. 1. Los estrados, son los espacios del Instituto Electoral y del Tribunal...
- Artículo 556. 1. La notificación por correo se hará en pieza certificada con acuse de...
- Artículo 557. Se deroga
- Artículo 558. 1. No requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día...
- Artículo 559. 1. Para la pronta y expedita resolución de los medios de impugnación...
- Artículo 560. 1. El Magistrado instructor que se encuentre sustanciando un expediente,...
- Artículo 561. 1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las...
- Artículo 562. 1. Apercibimiento, es la advertencia a una persona para que haga o deje de...
- Artículo 563. 1. Amonestación, es el extrañamiento verbal o escrito con la exhortación de...
- Artículo 564. 1. Las correcciones disciplinarias a que se refieren las fracciones III y IV...
- Artículo 565. 1. Los medios de apremio podrán ser aplicados a las partes, sus...
- Artículo 566. 1. Si en los asuntos sometidos al conocimiento de los órganos de...
- Artículo 567. 1. En la determinación de los medios de apremio y las correcciones...
- Artículo 568. 1. Por cuanto hace al apercibimiento al Instituto Electoral o a sus órganos,...
- Artículo 569. 1. El responsable podrá solicitar, dentro de las veinticuatro horas...
- Artículo 570. 1. Las multas que fije el Tribunal Electoral se harán efectivas ante la...
- Artículo 571. 1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere...
- Artículo 572. 1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, para...
- Artículo 573. 1. Durante el proceso electoral, para garantizar la legalidad y certeza de...
- Artículo 574. 1. Durante los procesos electorales extraordinarios, serán procedentes los...
- Artículo 575. 1. En cualquier tiempo, serán procedentes los procedimientos especiales para...
- Artículo 576. Derogado
- Artículo 577. 1. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos del Instituto...
- Artículo 578. 1. Durante el desarrollo de un proceso electoral o el tiempo que transcurra...
- Artículo 579. 1. Los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o...
- Artículo 580. 1. El recurso de revisión procede en contra de los actos o resoluciones...
- Artículo 581. 1. En contra de la resolución que dicte el Consejo General al resolver un...
- Artículo 582. 1. Podrán interponer el recurso de revisión: I. Los representantes de...
- Artículo 583. 1. El recurso de revisión deberá interponerse dentro de los tres días...
- Artículo 584. 1. Los órganos electorales ante quienes se presente el recurso de revisión,...
- Artículo 585. 1. Agotado el trámite a que se refieren los artículos 527 al 535 del...
- Artículo 586. 1. Los recursos de revisión, deberán resolverse en la siguiente sesión...
- Artículo 587. 1. La resolución de los recursos de revisión se aprobarán por el voto de la...
- Artículo 588. 1. Si el órgano del Instituto Electoral remitente omitió algún requisito, el...
- Artículo 589. 1. En casos extraordinarios, el proyecto de resolución de un recurso de...
- Artículo 590. 1. Los recursos de revisión que puedan incidir en los resultados electorales...
- Artículo 591. 1. Cuando a juicio del Tribunal Electoral los recursos de revisión que le...
- Artículo 592. 1. La no aportación de las pruebas ofrecidas no será causa de desechamiento...
- Artículo 593. 1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión tendrán como...
- Artículo 594. 1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán...
- Artículo 595. 1. El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el juicio para la...
- Artículo 596. 1. Durante un proceso electoral ordinario o extraordinario es competente...
- Artículo 597. 1. En todo caso, para cualquier controversia que surja por razón de la...
- Artículo 598. 1. Interpuesta la demanda de juicio de inconformidad, de juicio para la...
- Artículo 599. 1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, y dentro...
- Artículo 600. 1. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones,...
- Artículo 601. 1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para...
- Artículo 602. 1. Podrán interponer el recurso de apelación: I. Los partidos...
- Artículo 603. 1. Será requisito de procedencia para la apelación, el que se hubiesen...
- Artículo 604. 1. Para resolver el recurso de apelación será competente el Pleno del...
- Artículo 605. 1. Los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días...
- Artículo 606. 1. Cuando los recursos a que se refiere el artículo anterior no guarden...
- Artículo 607. 1. Al recurso de apelación que se haga valer en contra de un acto o...
- Artículo 608. 1. Las sentencias de fondo que recaigan al recurso de apelación, tendrán...
- Artículo 609. 1. Las sentencias del Pleno del Tribunal recaídas a los recursos de...
- Artículo 610. 1. Durante el proceso electoral y exclusivamente en las etapas de resultados...
- Artículo 611. 1. En cualquier tiempo procederá el juicio de inconformidad para impugnar...
- Artículo 612. 1. El juicio de inconformidad se podrá promover por los partidos políticos o...
- Artículo 613. Derogado
- Artículo 614. 1. Las causas de nulidad previstas en este Código, sólo podrán hacerse valer...
- Artículo 615. 1. Los candidatos podrán promover la inconformidad en su carácter de actores...
- Artículo 616. 1. En el supuesto de procedencia previsto en el inciso c) de la fracción X...
- Artículo 617. 1. Además de los requisitos establecidos por el artículo 507 del presente...
- Artículo 618. 1. En ningún caso se podrá impugnar mediante un escrito de inconformidad más...
- Artículo 619. 1. Cuando se pretenda impugnar las elecciones de Diputados por ambos...
- Artículo 620. 1. Al escrito de inconformidad, deberá adjuntarse el documento que acredite...
- Artículo 621. 1. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes podrán...
- Artículo 622. 1. Serán considerados como partes en el juicio: I. El actor que será...
- Artículo 623. 1. La demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro del...
- Artículo 624. 1. La demanda de inconformidad se presentará por escrito ante el Instituto...
- Artículo 625. 1. Recibido el medio de impugnación, se hará del conocimiento de los...
- Artículo 626. 1. En el caso de que comparezcan terceros interesados, los escritos que...
- Artículo 627. 1. En el caso de que al escrito de demanda no se haya acompañado el...
- Artículo 628. 1. Las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad...
- Artículo 629. Derogado
- Artículo 630. 1. Las sentencias que recaigan a los juicios de inconformidad, serán...
- Artículo 631. 1. El Tribunal Electoral podrá modificar el acta o las actas de cómputo...
- Artículo 632. 1. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las...
- Artículo 633. 1. El Tribunal Electoral deberá resolver las inconformidades y en su caso,...
- Artículo 634. 1. Las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas...
- Artículo 635. 1. Concluido el proceso electoral ordinario o extraordinario, el Instituto...
- Artículo 636. 1. La votación recibida en una casilla electoral será nula cuando: I....
- Artículo 637. 1. Recuentos totales o parciales: I. Recuento total: El procedimiento...
- Artículo 637 bis. 1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las...
- Artículo 638. 1. Una elección será nula, cuando: I. Las causas a que se refiere el...
- Artículo 639. 1. Se entienden por violaciones sustanciales: I. La realización de los...
- Artículo 640. 1. Ningún partido político o coalición podrá invocar, como causa de nulidad,...
- Artículo 641. 1. En el caso de la nulidad de la votación de una o más casillas, se...
- Artículo 642. 1. Los efectos de las nulidades declaradas por el Tribunal, respecto de la...
- Artículo 643. 1. Tratándose de la inelegibilidad de candidatos a Diputados o regidores de...
- Artículo 644. 1. El Tribunal podrá declarar la nulidad de una elección de Gobernador,...
- Artículo 645. Derogado
- Artículo 646. Derogado
- Artículo 647. Derogado
- Artículo 648. Derogado
- Artículo 649. Derogado
- Artículo 650. Derogado
- Artículo 651. Derogado
- Artículo 652. Derogado
- Artículo 653. Derogado
- Artículo 654. 1. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Electoral y sus...
- Artículo 655. 1. Para lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicará...
- Artículo 656. 1. El servidor del Instituto Electoral que hubiese sido sancionado o...
- Artículo 657. 1. En su escrito de demanda, el servidor público deberá señalar si opta por...
- Artículo 658. 1. Será optativo para el servidor público involucrado agotar las instancias...
- Artículo 659. 1. Para la promoción, sustanciación y resolución del procedimiento previsto...
- Artículo 660. 1. Son partes en el procedimiento: I. El actor, que será el servidor...
- Artículo 661. 1. El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir...
- Artículo 662. 1. En el caso de que el Tribunal Electoral notare alguna irregularidad u...
- Artículo 663. 1. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la admisión de la demanda,...
- Artículo 664. 1. El Tribunal Electoral ordenará que se corrija cualquier irregularidad u...
- Artículo 665. 1. El Instituto Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles...
- Artículo 666. 1. Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la...
- Artículo 667. 1. Las partes de común acuerdo, y por una sola ocasión, podrán solicitar la...
- Artículo 668. 1. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto y...
- Artículo 669. 1. De no producirse la conciliación continuará el procedimiento por sus...
- Artículo 670. 1. En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el Pleno del...
- Artículo 671. 1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Presidente del Instituto...
- Artículo 672. 1. La autoridad jurisdiccional podrá ordenar el desahogo de pruebas por...
- Artículo 673. 1. Una vez sustanciado el expediente, que hayan sido formulados los alegatos...
- Artículo 674. 1. En el caso de que no hayan comparecido las partes a la última audiencia,...
- Artículo 675. 1. Cerrada la instrucción, el Magistrado Electoral procederá a formular el...
- Artículo 676. 1. El Pleno del Tribunal Electoral resolverá la controversia laboral en...
- Artículo 677. 1. El laudo se notificará personalmente a las partes, si no hubieren...
- Artículo 678. 1. Dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación del...
- Artículo 679. 1. Los efectos del laudo que emita el Pleno del Tribunal Electoral se...
- Artículo 680. 1. El Instituto Electoral podrá negarse a reinstalarlo, para tal efecto,...
- Artículo 681. 1. Con independencia de las prestaciones que en el laudo determine el...
- Artículo 682. 1. Las disposiciones contenidas en este Libro, tienen por objeto regular las...
- Artículo 683. 1. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de...
- Artículo 684. 1. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este...
- Artículo 685. 1. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas...
- Artículo 686. 1. El derecho de los ciudadanos, de solicitar su registro como candidatos a...
- Artículo 687. 1. Los ciudadanos, que cumplan con los requisitos, condiciones y términos...
- Artículo 688. 1. Para los efectos de la integración del Congreso del Estado, en los...
- Artículo 689. 1. Las fórmulas de candidatos para el cargo de diputado por el principio de...
- Artículo 690. 1. Los Candidatos Independientes que hayan participado en una elección...
- Artículo 691. 1. Para los efectos de este Código, el proceso de selección de los...
- Artículo 692. 1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos...
- Artículo 693. 1. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un...
- Artículo 694. 1. Los aspirantes podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje...
- Artículo 695. 1. Se entiende por actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, el...
- Artículo 696. 1. Para la candidatura de Gobernador del Estado, la cédula de respaldo...
- Artículo 697. 1. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún...
- Artículo 698. 1. La cuenta a la que se refiere el artículo 693 de este Código , servirá...
- Artículo 699. 1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con...
- Artículo 700. 1. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo...
- Artículo 701. 1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia...
- Artículo 702. 1. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a propuesta de su...
- Artículo 703. 1. El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de...
- Artículo 704. 1. Son derechos de los aspirantes: I. Solicitar a los órganos...
- Artículo 705. 1. Son obligaciones de los aspirantes: I. Conducirse con respeto...
- Artículo 706. 1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes,...
- Artículo 707. 1. Los plazos para el registro de las candidaturas independientes serán los...
- Artículo 708. 1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a...
- Artículo 709. 1. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento...
- Artículo 710. 1. Una vez que se cumplan los requisitos establecidos en este Código, el...
- Artículo 711. 1. Si la solicitud de registro no reúne el porcentaje requerido se tendrá...
- Artículo 712. 1. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de...
- Artículo 713. 1. Una vez que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores,...
- Artículo 714. 1. El Secretario Ejecutivo del Consejo General, tomará las medidas...
- Artículo 715. 1. Los Candidatos Independientes que obtengan su registro no podrán ser...
- Artículo 716. 1. Tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la...
- Artículo 717. 1. En el caso de las listas de fórmulas de candidatos a munícipes, si por...
- Artículo 718. 1. Son prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes...
- Artículo 719. 1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados: I....
- Artículo 720. 1. Los Candidatos Independientes que incumplan con la normatividad electoral...
- Artículo 721. 1. Los Candidatos Independientes, de conformidad con lo previsto por los...
- Artículo 722. 1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas...
- Artículo 723. 1. El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá las...
- Artículo 724. 1. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen...
- Artículo 725. 1. Los Candidatos Independientes tienen prohibido recibir aportaciones y...
- Artículo 726. 1. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y...
- Artículo 727. 1. Los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos provenientes...
- Artículo 728. 1. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar...
- Artículo 729. 1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia...
- Artículo 730. 1. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en...
- Artículo 731. 1. En ningún caso, los Candidatos Independientes podrán recibir en propiedad...
- Artículo 732. 1. Los Candidatos Independientes tendrán derecho a recibir financiamiento...
- Artículo 733. 1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se...
- Artículo 734. 1. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los...
- Artículo 735. 1. Los Candidatos Independientes deberán reembolsar al Instituto Electoral...
- Artículo 736. 1. El acceso a la radio y televisión de los Candidatos Independientes se...
- Artículo 737. 1. Son aplicables a los Candidatos Independientes, las normas sobre...
- Artículo 738. 1. La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el...
- Artículo 739. 1. La fiscalización de los recursos de los aspirantes a candidatos...
- Artículo 740. 1. Los Candidatos Independientes figurarán en la misma boleta que el...
- Artículo 741. 1. En la boleta, de acuerdo a la elección de que se trate, aparecerá el...
- Artículo 742. 1. En la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del...
- Artículo 743. 1. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto Electoral,...
- Artículo 744. 1. Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo...
- Artículo 745. 1. Los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes, no serán...
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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