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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 28 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 28.

1. Para asignar las regidurías por el principio de representación proporcional se observará el procedimiento siguiente:

I. Obtenido el cociente natural, se asignarán a cada partido político, coalición o candidato independiente tantas regidurías como número de veces contenga su votación obtenida en dicho cociente; y

II. Si después de aplicarse el cociente natural, quedan regidurías por asignar, éstas se distribuirán por el método del resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de los votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, incluyéndose aquellos que no alcanzaron participación por el cociente natural.



Estado de Jalisco Artículo 28 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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