Imprimir

Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 29 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 29.

1. El número de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional para cada Ayuntamiento se sujetará a las bases siguientes:

I. En los municipios en que la población no exceda de cincuenta mil habitantes se elegirán:

a)  Siete regidores por el principio de mayoría relativa; y

b)  Hasta cuatro de representación proporcional.

II. En los municipios cuya población exceda de cincuenta mil, pero no de cien mil habitantes, se elegirán:

a)  Nueve regidores por el principio de mayoría relativa; y

b)  Hasta cinco regidores de representación proporcional.

III. En los municipios en que la población exceda de cien mil, pero no de quinientos mil habitantes, se elegirán:

a)  Diez regidores por el principio de mayoría relativa; y

b)  Hasta seis regidores de representación proporcional; y

IV. En los municipios en que la población exceda de quinientos mil habitantes, se elegirán:

a)  Doce regidores por el principio de mayoría relativa; y

b)  Hasta siete regidores de representación proporcional

 



Estado de Jalisco Artículo 29 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...745

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse