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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 455 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 455.

1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

I. No informar mensualmente al Instituto Nacional Electoral o al Instituto Electoral del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendientes a la obtención del registro;

II. Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito; y

III. Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.



Estado de Jalisco Artículo 455 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...453 454 455 456 457 ...745

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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