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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 456 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 456.

1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, actuar u ostentarse con el carácter de organización o de partido político, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización para dichos fines:

I.  Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y

II. El incumplimiento, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General y este Código.



Estado de Jalisco Artículo 456 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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