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Código Financiero para los Municipios Artículo 432 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 432.

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior:

I. Si el deudor no ha señalado bienes o no son suficientes a juicio del mismo ejecutor o no ha seguido el orden establecido al hacer la designación.

II. Si el deudor, teniendo otros bienes susceptibles de embargo señalare:

a). Bienes ubicados fuera de la jurisdicción del municipio.

b). Bienes que reporten cualquier gravamen real.

c). Bienes de fácil descomposición o deterioro, o materiales inflamables



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 432 Código Financiero para los Municipios
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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