Código Financiero para los Municipios Artículo 432 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 432.
El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior:
I. Si el deudor no ha señalado bienes o no son suficientes a juicio del mismo ejecutor o no ha seguido el orden establecido al hacer la designación.
II. Si el deudor, teniendo otros bienes susceptibles de embargo señalare:
a). Bienes ubicados fuera de la jurisdicción del municipio.
b). Bienes que reporten cualquier gravamen real.
c). Bienes de fácil descomposición o deterioro, o materiales inflamables
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 432 Código Financiero para los Municipios
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 92. Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán Artículo 148. Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Artículo 127. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 64. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 35.Publique la información de sí mismo
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