Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 35
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 35.
Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, las operaciones a que se refieren los artículos 33 y 34, primer párrafo, de esta Ley.
Artículo 35 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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