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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 36.

Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Fianzas, se referirán a uno o más de los siguientes ramos y subramos de fianzas:

I.Fianzas de fidelidad, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a)Individuales, y

b)Colectivas;

II.Fianzas judiciales, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a)Judiciales penales;

b)Judiciales no penales, y

c)Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores;

III.Fianzas administrativas, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a)De obra;

b)De proveeduría;

c)Fiscales;

d)De arrendamiento, y

e)Otras fianzas administrativas;

IV.Fianzas de crédito, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a)De suministro;

b)De compraventa, y

c)Otras fianzas de crédito, y

V.Fideicomisos de garantía, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a)Relacionados con pólizas de fianza, y

b)Sin relación con pólizas de fianza.

La operación de las fianzas de crédito a que se refiere la fracción IV de este artículo, estará sujeta a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno.

Las Instituciones de Fianzas podrán realizar el reafianzamiento respecto de los ramos y subramos comprendidos en su autorización, con excepción de los previstos en la fracción V de este artículo.

Federal de México Artículo 36 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


.......... :)


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