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Código Financiero para los Municipios Artículo 430 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 430.

Constituido el ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora en el domicilio del deudor, practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes con el deudor o su representante legal o, en su defecto, con cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 364 y al concluir la diligencia dejará copia del acta de embargo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 430 Código Financiero para los Municipios
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