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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 596 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 596.

1. Durante un proceso electoral ordinario o extraordinario es competente para conocer y resolver de los juicios de inconformidad y de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano el Pleno del Tribunal Electoral.

2. En cualquier tiempo, es competente para resolver el recurso de apelación y los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el Pleno del Tribunal Electoral.

3. Durante la celebración de los procedimientos relativos a los instrumentos de participación social es competente para conocer y resolver el recurso de apelación el Pleno del Tribunal Electoral.



Estado de Jalisco Artículo 596 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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