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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 594 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 594.

1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes:

I. A los promoventes, partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado o por estrados;

II. Al órgano del Instituto Electoral cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y

III. A los terceros interesados, por correo certificado.



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