Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 18 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 18.
1. En caso de falta temporal o absoluta de los diputados electos, el Congreso del Estado procederá:
I. Para cubrir a los electos por el principio de mayoría relativa, llamará al suplente de su fórmula. De no ser factible y si procede, convocará a elecciones extraordinarias en los términos que señale la Ley General y este Código; y
II. Para cubrir a los electos por el principio de representación proporcional, llamará al siguiente de la lista que de cada partido, determine el Instituto Electoral, integrada con los de la lista de representación proporcional y la de porcentajes mayores de votación válida distrital.
Estado de Jalisco Artículo 18 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Recomendados
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 18. Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala Artículo 865. Código Civil Jalisco Artículo 1042. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 150. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 168.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios