Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 16 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 16.
1. El Congreso del Estado se integra por treinta y ocho diputados que se eligen:
I. Veinte por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales en que se divide el territorio del Estado; y
II. Dieciocho por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de la circunscripción plurinominal única que es el territorio del Estado, y el sistema de asignación.
Estado de Jalisco Artículo 16 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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