Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 144 Federal de México
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 144.
Cuando la persona que comparezca ante la Junta Permanente lo haga en nombre de otra, bastará con que acredite su personalidad con carta poder firmada por el poderdante y dos testigos.En caso de personas morales, éstas deberán acreditar la personalidad de su representante con el poder notarial correspondiente.
Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña inscritas en el Registro, tendrán personalidad para representar legalmente a sus afiliados ante la Junta Permanente.
Cuando la personalidad de las partes haya sido reconocida previamente dentro de un procedimiento instaurado, dicha personalidad se tendrá por reconocida por la Junta Permanente, salvo inconformidad o prueba en contrario.
Federal de México Artículo 144 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 744. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 647. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 547. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 594. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 167.Publique la información de sí mismo
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