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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 145 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 145.

Las partes deberán señalar en su escrito de demanda o de contestación domicilio ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a efecto de que se les notifiquen los acuerdos y laudos dictados por la Junta Permanente, de no hacerlo, las notificaciones se les harán por lista.

Federal de México Artículo 145 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
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