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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 167 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 167.

1. El Presidente del Consejo Distrital Electoral tiene las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Código, acuerdos, resoluciones y demás lineamientos que aprueben el Consejo General y la presidencia del Instituto Electoral;

II. Informar al Instituto Electoral sobre el desarrollo de sus funciones y de las del Consejo Distrital;

III. Convocar al Consejo Distrital a sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales;

IV. Presidir y conducir las sesiones del Consejo Distrital Electoral;

V. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Distrital Electoral;

VI. Recibir y remitir al Instituto Electoral los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos y resoluciones del Consejo Distrital Electoral en un plazo máximo de setenta y dos horas, anexando el informe circunstanciado correspondiente;

VII. Proponer al Consejo Distrital Electoral, al ciudadano que fungirá como secretario del mismo;

VIII. Designar al personal administrativo del Consejo Distrital Electoral para el cumplimiento de sus funciones;

IX. Impartir cursos de capacitación a los ciudadanos acreditados como observadores Electorales;

X. Derogada.

XI. Derogada.

XII. Publicar en los lugares de mayor concurrencia del distrito electoral, así como en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado, las listas que contengan la ubicación de casillas y los integrantes de mesas directivas en los términos que establece este Código;

XIII. Derogada.

XIV. Entregar a los Presidentes de las mesas directivas de casilla, directamente o por conducto de los capacitadores asistentes, la documentación, formas aprobadas, objetos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XV. Remitir al Instituto Electoral, los expedientes Electorales y el acta del cómputo parcial relativa a la elección de Diputados por el principio de representación proporcional;

XVI. Remitir al Instituto Electoral, los expedientes Electorales y el acta del cómputo parcial de la elección de Gobernador del Estado;

XVII. Remitir al Instituto Electoral la documentación correspondiente al cómputo de la elección de Munícipes realizado en forma supletoria;

XVIII. Remitir al Tribunal Electoral las demandas de juicio de inconformidad que se presenten en contra del cómputo, calificación y expedición de constancias de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, en un plazo máximo de veinticuatro horas anexando el correspondiente informe circunstanciado;

 

XIX. Remitir al Tribunal Electoral las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se presenten, en un plazo máximo de setenta y dos horas anexando el correspondiente informe circunstanciado;

XX. Solicitar auxilio a las autoridades de seguridad pública estatal o Municipales para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral; y

XXI. Las demás que le confieran este Código, el Consejo General o la presidencia del Instituto Electoral.

 



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