Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 165 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 165.
1. Los Consejos Distritales Electorales dentro del ámbito de su competencia tienen las atribuciones siguientes:
I. Vigilar la observancia de las leyes aplicables, este Código, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que dicten el Instituto Electoral y su Consejo General;
II. Intervenir en los términos de este Código, dentro del distrito electoral uninominal de su competencia, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
III. Derogada.
IV. Derogada.
V. En la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa:
a) Efectuar el cómputo de la elección;
b) Levantar el acta del cómputo Distrital;
c) Hacer la calificación de la elección;
d) Expedir la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos triunfadora; y
e) Comunicar la realización de los actos señalados en los incisos anteriores al Instituto Electoral.
VI. Efectuar el cómputo parcial de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional;
VII. Remitir al Instituto Electoral la documentación correspondiente al cómputo parcial de Diputados por el principio de representación proporcional;
VIII. Efectuar el cómputo parcial de la elección de Gobernador;
IX. Remitir al Instituto Electoral la documentación correspondiente al cómputo parcial de la elección de Gobernador;
X. Efectuar en forma supletoria, el viernes siguiente al de la elección, los cómputos de las elecciones de Munícipes de su distrito, cuando por causa justificada no se hayan realizado;
XI. Remitir al Instituto Electoral la documentación correspondiente al cómputo de la elección Municipal realizado en forma supletoria;
XII. Aprobar, a propuesta de su Consejero Presidente, el nombramiento del ciudadano que fungirá como secretario del Consejo Distrital Electoral;
XIII. Aprobar a propuesta de su Consejero Presidente, cuando sea su competencia, los nombramientos de los Consejeros Municipales integrantes de los Consejos Municipales Electorales; y
XIV. Las demás que le confieran este Código, el Consejo General y la presidencia del Instituto Electoral.
Estado de Jalisco Artículo 165 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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