Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 164 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 164.
1. El orden del día de la sesión de instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, será el siguiente:
I. Lista de asistencia y declaración de quórum;
II. Toma de protesta de ley a los Consejeros Distritales o Municipales, según corresponda y, a los Consejeros representantes de los partidos políticos;
III. Aprobación del nombramiento del ciudadano que fungirá como secretario del Consejo Distrital o Municipal Electoral;
IV. Toma de protesta de ley al secretario del Consejo Distrital o Municipal Electoral;
V. Declaración de la legal y formal instalación del Consejo Distrital o Municipal Electoral; y
VI. Clausura de la sesión y firma del acta.
Estado de Jalisco Artículo 164 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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