Imprimir

Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 166 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 166.

1. Los Consejos Municipales Electorales tienen las atribuciones siguientes:

I. Vigilar la observancia de las leyes aplicables, este Código y sus reglamentos, así como los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Consejo General del Instituto Electoral;

II. Preparar, desarrollar y vigilar el proceso electoral en los términos de este Código, dentro del municipio ámbito de su competencia;

III. Realizar el cómputo de la elección de Munícipes;

IV. Levantar el acta del cómputo Municipal;

V. Remitir al Consejo General del Instituto Electoral, el acta de cómputo Municipal y el acta circunstanciada de la sesión del cómputo;

VI. Aprobar a propuesta de su Consejero Presidente, el nombramiento del ciudadano que fungirá como secretario del Consejo Municipal Electoral; y

VII. Las demás que le confieran el presente Código, el Consejo General y la presidencia del Instituto Electoral. 



Estado de Jalisco Artículo 166 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...164 165 166 167 168 ...745

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse