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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 166 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 166.

1. Los Consejos Municipales Electorales tienen las atribuciones siguientes:

I. Vigilar la observancia de las leyes aplicables, este Código y sus reglamentos, así como los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Consejo General del Instituto Electoral;

II. Preparar, desarrollar y vigilar el proceso electoral en los términos de este Código, dentro del municipio ámbito de su competencia;

III. Realizar el cómputo de la elección de Munícipes;

IV. Levantar el acta del cómputo Municipal;

V. Remitir al Consejo General del Instituto Electoral, el acta de cómputo Municipal y el acta circunstanciada de la sesión del cómputo;

VI. Aprobar a propuesta de su Consejero Presidente, el nombramiento del ciudadano que fungirá como secretario del Consejo Municipal Electoral; y

VII. Las demás que le confieran el presente Código, el Consejo General y la presidencia del Instituto Electoral. 



Estado de Jalisco Artículo 166 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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