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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 168 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 168.

1. El Presidente del Consejo Municipal Electoral tiene las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Código, acuerdos, resoluciones y demás lineamientos del Consejo General y la presidencia del Instituto Electoral;

II. Informar al Instituto Electoral y al Consejo Distrital correspondiente, sobre el desarrollo de sus funciones y las del Consejo Municipal;

III. Convocar al Consejo Municipal a sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales que se requieran;

IV. Presidir y conducir las sesiones del Consejo Municipal Electoral;

V. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones que dicte la comisión Municipal Electoral;

VI. Remitir al Instituto Electoral los recursos de revisión que se presenten ante el Consejo Municipal Electoral, en un plazo máximo de setenta y dos horas, anexando informe circunstanciado;

VII. Proponer al Consejo Municipal Electoral al ciudadano que fungirá como Secretario;

VIII. Designar al personal administrativo para el cumplimiento de sus funciones;

IX. Entregar directamente o por conducto de los capacitadores asistentes, a los Presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

X. Remitir los paquetes electorales de las elecciones de Diputados y Gobernador al Consejo Distrital Electoral que corresponda;

XI. Remitir al Instituto Electoral el acta del cómputo Municipal, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y los expedientes Electorales;

XII. Remitir al Tribunal Electoral los escritos de demanda de juicios de inconformidad que se interpongan en contra del cómputo Municipal en un plazo máximo de setenta y dos horas, anexando informe circunstanciado;

XIII. Solicitar auxilio a las autoridades de seguridad pública para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral; y

XIV. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General o la presidencia del Instituto Electoral. 



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