Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 168 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 168.
1. El Presidente del Consejo Municipal Electoral tiene las atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Código, acuerdos, resoluciones y demás lineamientos del Consejo General y la presidencia del Instituto Electoral;
II. Informar al Instituto Electoral y al Consejo Distrital correspondiente, sobre el desarrollo de sus funciones y las del Consejo Municipal;
III. Convocar al Consejo Municipal a sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales que se requieran;
IV. Presidir y conducir las sesiones del Consejo Municipal Electoral;
V. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones que dicte la comisión Municipal Electoral;
VI. Remitir al Instituto Electoral los recursos de revisión que se presenten ante el Consejo Municipal Electoral, en un plazo máximo de setenta y dos horas, anexando informe circunstanciado;
VII. Proponer al Consejo Municipal Electoral al ciudadano que fungirá como Secretario;
VIII. Designar al personal administrativo para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Entregar directamente o por conducto de los capacitadores asistentes, a los Presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
X. Remitir los paquetes electorales de las elecciones de Diputados y Gobernador al Consejo Distrital Electoral que corresponda;
XI. Remitir al Instituto Electoral el acta del cómputo Municipal, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y los expedientes Electorales;
XII. Remitir al Tribunal Electoral los escritos de demanda de juicios de inconformidad que se interpongan en contra del cómputo Municipal en un plazo máximo de setenta y dos horas, anexando informe circunstanciado;
XIII. Solicitar auxilio a las autoridades de seguridad pública para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral; y
XIV. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General o la presidencia del Instituto Electoral.
Estado de Jalisco Artículo 168 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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