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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 170 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 170.

1. El secretario del Consejo Distrital Electoral tiene las atribuciones siguientes:

I.  Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo Distrital Electoral;

II.  Elaborar los proyectos de dictámenes, acuerdos, resoluciones e informes que deban someterse a la consideración de los integrantes del Consejo Distrital Electoral;

III.  Levantar las actas de las sesiones del Consejo Distrital Electoral;

IV.  Auxiliar al Consejero Presidente en la ejecución de los acuerdos que emita el Consejo Distrital Electoral;

V.  Firmar conjuntamente con el Presidente, todos los dictámenes, acuerdos, resoluciones e informes que emita el Consejo Distrital Electoral;

VI.  Auxiliar al Consejero Presidente en la elaboración de los informes circunstanciados y en su remisión a la instancia correspondiente;

VII.  Recibir las solicitudes de registro de los ciudadanos mexicanos para participar como observadores durante el proceso electoral, en el distrito respectivo;

VIII. Encargarse del despacho de la presidencia del Consejo Distrital Electoral, en los casos de ausencias temporales del Presidente previstas en este Código; y

IX. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General del Instituto Electoral o por su Presidente, en el ámbito de sus atribuciones legales. 



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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