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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 172 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 172.

1. A partir de la fecha de instalación y hasta la conclusión de sus funciones, los Consejos Distritales y Municipales Electorales sesionarán:

I. En forma ordinaria, por lo menos una vez al mes;

II. En forma extraordinaria:

a)  Cuando su Presidente lo considere conveniente; y

b)  A petición que por escrito le formulen: la mayoría de los representantes de los partidos políticos; o la mayoría de los Consejeros con derecho a voto; y

III. En forma especial:

a)  El día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de dar seguimiento y atención a los asuntos concernientes directamente con los comicios;

b)  El miércoles siguiente al día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de efectuar los cómputos que este Código les previene; y

c)  En su caso, los Consejos Distritales Electorales, el viernes siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar en forma supletoria los cómputos de elecciones de Munícipes que por alguna causa no se hayan realizado.

2. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales podrán declarar las sesiones especiales con carácter de permanentes y durante su desarrollo decretar todos los recesos que estimen pertinentes.



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