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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 171 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 171.

1. El secretario del Consejo Municipal Electoral tiene las atribuciones siguientes:

I. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo Municipal Electoral;

II. Elaborar los proyectos de dictámenes, acuerdos, resoluciones e informes que deban someterse a la consideración de los integrantes del Consejo Municipal Electoral;

III. Levantar las actas de las sesiones del Consejo Municipal Electoral;

IV. Auxiliar al Consejero Presidente en la ejecución de los acuerdos que emita el Consejo Municipal Electoral;

V. Firmar conjuntamente con el Presidente, todos los dictámenes, acuerdos, resoluciones e informes que emita el Consejo Municipal Electoral;

VI. Auxiliar al Consejero Presidente en la elaboración de los informes circunstanciados y en su remisión a la instancia correspondiente;

VII. Encargarse del despacho de la presidencia del Consejo Municipal Electoral, en los casos de ausencias temporales del Presidente previstas en este Código; y

VIII. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General del Instituto Electoral o por su Presidente, en el ámbito de sus atribuciones legales. 



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