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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 169 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 169.

1. Para ser secretario de los Consejos Distritales y Municipales Electorales se requiere:

I.  Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

II.  Ser nativo de la Entidad o avecindado en el distrito electoral o en el municipio respectivo, con una residencia no menor de un año;

III.  Se exceptúan de este requisito los Consejos Distritales ubicados en los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga y El Salto pudiendo tener la residencia en cualesquiera de ellos;

IV.  Ser de reconocida probidad y, de preferencia, tener título profesional o, en su caso, conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

V.  Tratándose de los Consejos Distritales, así como de los Consejos Municipales cuyo municipio sea sede de cabecera Distrital, se les exigirá título de abogado o licenciado en derecho;

VI.  No ser servidor público en funciones, ni desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular en los últimos cinco años;

VII.  No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirigente nacional, estatal o Municipal o de representación ante el Consejo General del Instituto Electoral o sus órganos desconcentrados de algún partido político en los cinco años anteriores a la fecha de la designación;

VIII. No haber sido condenado por delito doloso; y

IX. Tener modo honesto de vida.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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