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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 174 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 174.

1. Todas las sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales serán públicas.

2. Los asistentes a las sesiones deben guardar el debido orden en el recinto donde se celebren éstas y no podrán participar de ninguna forma en las discusiones.

3. Para garantizar el orden, los Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales tomarán las medidas siguientes:

I. Exhortación a guardar el orden;

II. Ordenar abandonar el local; y

III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quien lo haya alterado.



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