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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 176 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 176.

1. Para toda sesión de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, los Consejeros Distritales y Municipales, y los Representantes de los Partidos Políticos y candidatos independientes serán citados cuando menos con veinticuatro horas de anticipación.

2. Para la validez de la sesión se requiere la asistencia de por lo menos la mayoría de los integrantes con derecho a voto, así como la mayoría de los representantes de los partidos políticos, y contar siempre con la presencia del Presidente y/o quien haga sus veces, conforme a este Código.

3. En la cita a que se refiere el párrafo anterior, se les apercibirá que, en caso de no haber mayoría, la sesión posterior se celebrará después de dos horas de pasada la cita y dentro de las veinticuatro horas siguientes de la originariamente señalada, con la mayoría de los Consejeros con derecho a voto, entre los que estará el Consejero Presidente, siendo válidos los acuerdos que en ella se tomen.

4. Si alguno de los Consejeros con derecho a voto abandona la sesión una vez que ésta se haya instalado, o se abstiene de emitir su voto, éste se computará unido al de la mayoría de los que sí lo expresen.



Estado de Jalisco Artículo 176 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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