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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 178 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 178.

1. A los consejeros representantes de los partidos políticos se les deben notificar, en términos de lo dispuesto en el artículo 132, los acuerdos y resoluciones que aprueben los Consejos Distritales y Municipales Electorales.



Estado de Jalisco Artículo 178 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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