Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 180 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 180.
1. Las faltas de los Presidentes de los Consejos Distritales Electorales podrán ser temporales o absolutas.
2. En caso de faltas temporales que no excedan de quince días, el secretario del Consejo respectivo fungirá como encargado de despacho.
3. En el caso de que las faltas temporales excedan de quince días, se requerirá de licencia otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral, quien llamará en el orden de prelación al Consejero electoral suplente para que asuma las funciones de propietario.
4. A propuesta del Presidente, el Consejo General del Instituto Electoral nombrará al Presidente interino.
5. En el caso de faltas absolutas, se seguirá el mismo procedimiento que señala el párrafo anterior para nombrar al Presidente sustituto.
6. Cuando un Consejero Distrital Electoral Propietario deje de asistir a las sesiones de los Consejos Distritales Electorales por dos ocasiones consecutivas, sin que medie causa justificada, cesará en su función y se llamará al consejero suplente en atención al orden de prelación para asumir el cargo del consejero electoral propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Distrital de que se trate a rendir la protesta de ley.
Estado de Jalisco Artículo 180 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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