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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 181 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 181.

1. Las faltas de los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales podrán ser temporales o absolutas.

2. En caso de faltas temporales que no excedan de quince días, el secretario del Consejo respectivo fungirá como encargado de despacho.

3. En el caso de que las faltas temporales excedan de quince días, se requerirá de licencia otorgada por el Consejo Distrital Electoral, quien llamará en el orden de prelación al Consejero electoral suplente para que asuma las funciones de propietario. A propuesta de su Presidente el Consejo Distrital Electoral nombrará al Presidente interino.

4. En el caso de faltas absolutas, se seguirá el mismo procedimiento que señala el párrafo anterior para nombrar al Presidente sustituto.

5. Cuando un Consejero Municipal Electoral Propietario deje de asistir a las sesiones de los Consejos Municipales Electorales por dos ocasiones consecutivas, sin que medie causa justificada, cesará en su función y se llamará al suplente en atención al orden de prelación para asumir el cargo del consejero electoral propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra a la siguiente sesión del Municipal de que se trate a rendir la protesta de ley.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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