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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 188 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 188.

1. Los plazos y órganos competentes para recibir las solicitudes de registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

I. Para Gobernador del Estado, del 16 al 20 de marzo por el Consejo General;

II. Para Diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 21 al 26 de marzo por el Consejo General;

III. Para Miembros de Ayuntamientos, del 21 al 26 de marzo, por los Consejos Distritales; y

IV. Para Diputados electos por el principio de representación proporcional, del 27 al 30 de marzo por el Consejo General.

2. El Instituto de Elecciones dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo



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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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