Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 188 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 188.
1. Los plazos y órganos competentes para recibir las solicitudes de registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:
I. Para Gobernador del Estado, del 16 al 20 de marzo por el Consejo General;
II. Para Diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 21 al 26 de marzo por el Consejo General;
III. Para Miembros de Ayuntamientos, del 21 al 26 de marzo, por los Consejos Distritales; y
IV. Para Diputados electos por el principio de representación proporcional, del 27 al 30 de marzo por el Consejo General.
2. El Instituto de Elecciones dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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