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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 188 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 188.

1. Los plazos y órganos competentes para recibir las solicitudes de registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

I. Para Gobernador del Estado, del 16 al 20 de marzo por el Consejo General;

II. Para Diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 21 al 26 de marzo por el Consejo General;

III. Para Miembros de Ayuntamientos, del 21 al 26 de marzo, por los Consejos Distritales; y

IV. Para Diputados electos por el principio de representación proporcional, del 27 al 30 de marzo por el Consejo General.

2. El Instituto de Elecciones dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo



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