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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 186 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 186.

1. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los siguientes conceptos:

I. Gastos de propaganda de precampaña: Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;

II. Gastos operativos de la precampaña: Comprenden los sueldos y salarios del

personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares, y

III. Gastos de propaganda de precampaña: Comprende aquellos realizados en diarios, revistas y otros medios impresos, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo de los militantes del partido político. En todo caso, tanto el partido, el precandidato y el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda de precampaña.



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