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Ordenanza General de la Armada Artículo 455 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 455.

Aprovechará las oportunidades en que sea pequeña la existencia de víveres a bordo, para hacer una prolija limpieza de los estantes, encajonadas y taquillas de los pañoles, y a la vez para confrontar la existencia con los saldos que arroje el libro auxiliar de víveres, dando cuenta al Contador si encontrare déficit o sobrantes.

Federal de México Artículo 455 Ordenanza General de la Armada
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