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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 185 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 185.

1. A más tardar en el mes de enero del año de la elección, el Instituto de Elecciones determinará los topes de gasto de precampaña por elección de que se trate. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

2. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo, que para tal efecto establezca el Instituto Nacional y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionados en los términos de este Código.

3. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan



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