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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 183 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 183.

1. Para los efectos de este Código, se entenderá por:

I. Actividades publicitarias: Son las que realizan las y los precandidatos por sí o por medio de otras personas, en cualquier medio que permita la divulgación de las ideas y que se efectúan a favor de un precandidato o

precandidata de manera repetida y sistemática en cualquier medio de comunicación ya sea electrónico o impreso, entendidos éstos como radio, televisión, panorámicos, prensa, folletos, pintas de barda u otros;

II. Precampañas: Actividades de carácter propagandístico que forman parte de los procesos de selección interna de las y los candidatos, y que tienen por objeto influir en la decisión de aquellos que integran el universo de votantes que eligen o designan a los candidatos a cargos de elección popular en determinada circunscripción. Estos actos o actividades deberán realizarse dentro del periodo establecido por el Código y estarán sujetas a lo previsto en las leyes generales, en este mismo ordenamiento y demás normatividad interna de los Partidos Políticos;

III. Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;

IV. Actos de precampaña: Todos aquellos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato o candidata a un cargo de elección popular;

V. Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un Partido Político, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un Partido;

VI. Proceso de Integración de órganos internos: Conjunto de actos, hechos y actividades establecidas en la convocatoria emitida por los Partidos Políticos con el propósito de elegir o designar a sus Órganos Internos, y

VII. Precandidato: Las ciudadanas y los ciudadanos que los partidos

políticos, candidaturas comunes, coaliciones, registran ante los órganos electorales durante la precampaña, con el propósito de alcanzar la nominación a un puesto de elección popular.

2. Los precandidatos deberán observar lo siguiente:

I. Respetar los estatutos, lineamientos o acuerdos del partido político, coalición, candidatura común, respecto de la postulación de candidatos, así como lo prescrito en las leyes de la materia;

II. Presentar oportunamente un informe financiero, sobre el origen y aplicación de recursos utilizados, ante el órgano autorizado de su partido; en caso de no hacerlo, será sujeto a las sanciones que al efecto se establezca en este código.

III. Cumplir con los topes de gastos que se hubiesen establecido;

IV. Señalar domicilio legal;

V. Designar a su representante y al responsable de la obtención, administración y gasto de los recursos recabados;

VI. Presentar y difundir su programa de trabajo, conforme con lo establecido en los documentos básicos y en la plataforma electoral de su partido; y

VII. Las demás que establezca este Código.

3. Queda prohibido a los precandidatos:

I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea

el caso;

II. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;

III. Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

IV. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;

V. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos;

VI. Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa;

VII. Hacer uso de la infraestructura pública, incluidos, entre otros, teléfonos y faxes para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña;

VIII. Emplear o utilizar recursos, en dinero o en especie, por sí o a través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la precampaña;

IX. ijar su propaganda en contravención a lo establecido en el Código;

X. Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, emblemas o figuras con motivo religioso;

XI. Utilizar expresiones verbales o escritos contrarios a la moral, que injurien

a las autoridades, a los demás Partidos Políticos o precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público;

XII. Rebasar el período para actos de precampaña autorizado;

XIII. Recibir apoyos en dinero o en especie de servidores públicos;

XIV. Utilizar recursos e instalaciones públicas para promover su intención de obtener la candidatura al cargo de elección popular;

XV. Fijar y distribuir propaganda al interior de oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de gobierno y los poderes públicos;

XVI. Contratar tiempos de radio y televisión para realizar propaganda, y

XVII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

4. Los Partidos Políticos no podrán registrar como candidato o candidata, al precandidato o precandidata que haya resultado ganadora en la precampaña, en los siguientes casos:

I. Cuando la o el precandidato no se haya ajustado a los plazos señalados en este Código, así como por haber incurrido en inobservancias o violaciones a las restricciones u obligaciones que regulan las actividades de precampañas establecidas, en forma sistemática y constante, y

II. Cuando exceda el porcentaje de género que estipula el presente ordenamiento, en estos casos, el Partido Político, deberá ajustarlo de manera que se someta al principio de paridad en sus vertientes de horizontalidad, verticalidad y transversalidad.

5. En caso de que el Consejo General resuelva la pérdida del derecho a registrarse como candidato o candidata al aspirante que haya resultado ganador en el respectivo proceso interno del Partido Político, por las infracciones en que hubiera incurrido, le notificará, por conducto del Consejero Presidente, al día siguiente en que se dicte la resolución al Partido Político y precandidato correspondiente. Asimismo, le informará al Partido Político que dentro de los dos días siguientes a la notificación podrá sustituir la candidatura respectiva.

6. No podrá ser registrado como candidato el precandidato ganador que, previa declaración o resolución de la instancia legalmente facultada para ello, haya incurrido en los siguientes supuestos:

I. Haya sido sancionado por actos anticipados de campaña o precampaña, y

II. Haya presentado su informe de gastos de precampaña después del límite establecido por la autoridad electoral competente.



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