Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 182 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 182.

1. Los procesos internos para la selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos, sus integrantes, los ciudadanos y los precandidatos a dichos cargos, con el propósito de elegir a los candidatos a puestos de elección popular que postulará cada partido político en las elecciones en que participe. Tales actividades se deben apegar a lo establecido en este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

2. Los procesos internos forman parte del proceso electoral y se circunscriben a la etapa preparatoria de la elección. El inicio de los mismos se establecerá en la convocatoria que emita el Partido Político para tal efecto, observando los plazos siguientes:

I. Las precampañas para seleccionar a las y los candidatos al cargo de Gobernador no podrán durar más de veinte días y no podrán extenderse más allá del último día de febrero del año de la elección, y

II. Las precampañas para seleccionar a las y los candidatos a Diputados al Congreso, e Integrantes de Ayuntamiento, no podrán durar más de diez días y no podrán extenderse más allá del último día de febrero del año de la elección.

3. Todo acto anticipado de precampaña, será sancionado en los términos previstos en esta Ley.

4. El Instituto de Elecciones prevendrá la inequidad en la contienda, mediante inspecciones y las medidas cautelares necesarias, siempre y cuando haya queja del ciudadano o ciudadana con interés jurídico y legítimo en el proceso interno de selección.

5. La propaganda relativa a las precampañas deberá ser retirada por los precandidatos, o en su caso por los partidos políticos o coaliciones, al día siguiente de que concluya el periodo de precampaña. La propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada a centros de reciclaje, acreditando mediante las constancias que éstos emiten, la entrega de dichos materiales.

6. Ningún ciudadano o ciudadana podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular por diferentes Partidos Políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición o candidatura común.

7. Los Partidos Políticos tendrán hasta el 15 de enero del año de la elección para determinar y dar aviso por escrito al Consejo General de la convocatoria de selección de las y los candidatos. La convocatoria contendrá cuando menos, lo siguiente:

I. Candidaturas a elegir;

II. Requisitos de elegibilidad;

III. Fechas de registro de precandidaturas;

IV. Documentación a ser entregada;

V. Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;

VI. Reglas generales y topes de gastos de precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto de Elecciones;

VII. Método de selección, para el caso de voto de las y los militantes, éste deberá ser libre y secreto;

VIII. Fecha y lugar de la elección interna, y

IX. Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de precampaña.

8. El partido deberá notificar al Instituto de Elecciones los nombres de las personas que participarán como precandidatos, inmediatamente después de que se hubiere internamente dictaminado la procedencia de los registros correspondientes, en los términos establecidos en este Código y en el calendario respectivo que apruebe el Consejo General. En todos los casos, el registro de los precandidatos deberá efectuarse un día antes del inicio de las precampañas de la elección correspondiente.

9. Cuando de acuerdo a la normatividad interna de cada partido político se prevea la substanciación de medios de impugnación internos en contra de la aprobación de registros, el nombre o nombres de las personas que participarán como precandidatos deberá ser notificada al Instituto de Elecciones, dentro de las veinticuatro horas siguientes al día en que la resolución o sentencia correspondiente sea definitiva.

10. Cualquiera de los dos supuestos precedentes, deberá llevarse a cabo antes del inicio del periodo de precampañas.

11. La notificación deberá contener la siguiente información por precandidato:

I. Nombre del ciudadano precandidato;

II. Cargo al que aspira;

III. Nombre del representante legal del precandidato;

IV. Nombre del responsable de la obtención, administración y gasto de los recursos financieros, humanos y materiales que se utilizarán en la precampaña;

V. Constancia de registro ante el partido político.

12. Los partidos políticos, deberán:

I. Registrar a las y los precandidatos o candidatos y dictaminar sobre su elegibilidad, y

II. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad en sus vertientes de horizontalidad, verticalidad y transversalidad, así como la imparcialidad, equidad, transparencia y legalidad de las etapas del proceso.

13. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes del término del proceso de selección de candidaturas, los Partidos Políticos notificarán:

I. La plena identificación de las y los aspirantes que contendieron y los resultados de su proceso de selección, a más tardar cinco días después en caso de haber sido electos por votación abierta o a su militancia; y dentro de las veinticuatro horas siguientes en caso de haber sido designados por otro método establecido en su estatuto, y

II. El informe detallado de los recursos utilizados en la organización del proceso interno.



Estado de Chiapas Artículo 182 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse