Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 182 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 182.
1. Los procesos internos para la selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos, sus integrantes, los ciudadanos y los precandidatos a dichos cargos, con el propósito de elegir a los candidatos a puestos de elección popular que postulará cada partido político en las elecciones en que participe. Tales actividades se deben apegar a lo establecido en este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
2. Los procesos internos forman parte del proceso electoral y se circunscriben a la etapa preparatoria de la elección. El inicio de los mismos se establecerá en la convocatoria que emita el Partido Político para tal efecto, observando los plazos siguientes:
I. Las precampañas para seleccionar a las y los candidatos al cargo de Gobernador no podrán durar más de veinte días y no podrán extenderse más allá del último día de febrero del año de la elección, y
II. Las precampañas para seleccionar a las y los candidatos a Diputados al Congreso, e Integrantes de Ayuntamiento, no podrán durar más de diez días y no podrán extenderse más allá del último día de febrero del año de la elección.
3. Todo acto anticipado de precampaña, será sancionado en los términos previstos en esta Ley.
4. El Instituto de Elecciones prevendrá la inequidad en la contienda, mediante inspecciones y las medidas cautelares necesarias, siempre y cuando haya queja del ciudadano o ciudadana con interés jurídico y legítimo en el proceso interno de selección.
5. La propaganda relativa a las precampañas deberá ser retirada por los precandidatos, o en su caso por los partidos políticos o coaliciones, al día siguiente de que concluya el periodo de precampaña. La propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada a centros de reciclaje, acreditando mediante las constancias que éstos emiten, la entrega de dichos materiales.
6. Ningún ciudadano o ciudadana podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular por diferentes Partidos Políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición o candidatura común.
7. Los Partidos Políticos tendrán hasta el 15 de enero del año de la elección para determinar y dar aviso por escrito al Consejo General de la convocatoria de selección de las y los candidatos. La convocatoria contendrá cuando menos, lo siguiente:
I. Candidaturas a elegir;
II. Requisitos de elegibilidad;
III. Fechas de registro de precandidaturas;
IV. Documentación a ser entregada;
V. Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;
VI. Reglas generales y topes de gastos de precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto de Elecciones;
VII. Método de selección, para el caso de voto de las y los militantes, éste deberá ser libre y secreto;
VIII. Fecha y lugar de la elección interna, y
IX. Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de precampaña.
8. El partido deberá notificar al Instituto de Elecciones los nombres de las personas que participarán como precandidatos, inmediatamente después de que se hubiere internamente dictaminado la procedencia de los registros correspondientes, en los términos establecidos en este Código y en el calendario respectivo que apruebe el Consejo General. En todos los casos, el registro de los precandidatos deberá efectuarse un día antes del inicio de las precampañas de la elección correspondiente.
9. Cuando de acuerdo a la normatividad interna de cada partido político se prevea la substanciación de medios de impugnación internos en contra de la aprobación de registros, el nombre o nombres de las personas que participarán como precandidatos deberá ser notificada al Instituto de Elecciones, dentro de las veinticuatro horas siguientes al día en que la resolución o sentencia correspondiente sea definitiva.
10. Cualquiera de los dos supuestos precedentes, deberá llevarse a cabo antes del inicio del periodo de precampañas.
11. La notificación deberá contener la siguiente información por precandidato:
I. Nombre del ciudadano precandidato;
II. Cargo al que aspira;
III. Nombre del representante legal del precandidato;
IV. Nombre del responsable de la obtención, administración y gasto de los recursos financieros, humanos y materiales que se utilizarán en la precampaña;
V. Constancia de registro ante el partido político.
12. Los partidos políticos, deberán:
I. Registrar a las y los precandidatos o candidatos y dictaminar sobre su elegibilidad, y
II. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad en sus vertientes de horizontalidad, verticalidad y transversalidad, así como la imparcialidad, equidad, transparencia y legalidad de las etapas del proceso.
13. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes del término del proceso de selección de candidaturas, los Partidos Políticos notificarán:
I. La plena identificación de las y los aspirantes que contendieron y los resultados de su proceso de selección, a más tardar cinco días después en caso de haber sido electos por votación abierta o a su militancia; y dentro de las veinticuatro horas siguientes en caso de haber sido designados por otro método establecido en su estatuto, y
II. El informe detallado de los recursos utilizados en la organización del proceso interno.
Estado de Chiapas Artículo 182 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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