Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 181 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 181.
1. Para los efectos de este capítulo se entenderá́ por listas nominales de electores lo establecido en la normatividad aplicable a nivel nacional.
2. Durante el año de la elección, el Instituto de Elecciones realizará las acciones tendientes a obtener de las autoridades nacionales electorales las Listas Nominales de Electores, a fin de entregarlas a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General.
3. Los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General podrán presentar las observaciones que consideren pertinentes al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores bajo el siguiente procedimiento:
I. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral entregará a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, en medios magnéticos las listas nominales de electores a más tardar el 14 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral;
II. Los Partidos Políticos podrán formular observaciones al padrón electoral y a las listas nominales y entregarlas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de abril inclusive. Dichas observaciones deberán hacerse llegar al Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;
III. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral deberá́ remitir a las autoridades nacionales electorales las observaciones realizadas por los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, el 15 de abril del año de la elección y respecto de las observaciones al padrón electoral presentadas por los Partidos Políticos en los 15 días siguientes con sus observaciones de justificación o improcedencia, y
IV. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral deberá́ presentar al Consejo General un informe sobre las observaciones presentadas por los Partidos Políticos al padrón electoral y las listas nominales de electores, así como de la repercusión que, en su caso, tuvieran sobre las listas nominales de electores con fotografía definitivas.
4. El Instituto de Elecciones, en su caso, aplicará la normatividad electoral a efecto de recibir en tiempo y forma el Registro Federal de Electores y las listas nominales para la jornada electoral.
5. En su caso, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral deberá entregar la lista nominal de electores con fotografía a los consejos distritales y municipales del instituto de elecciones y a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General a más tardar 30 días antes de la jornada electoral.
6. Las listas nominales de electores que se entreguen a los Partidos Políticos serán para su uso exclusivo y no podrán destinarse a finalidad u objeto distinto al de la revisión del padrón electoral y listado nominal. Cuando un Partido Político no desee conservarlas, deberá́ reintegrarlas al Instituto de Elecciones.
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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