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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 179 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 179.

1. Cuando la autoridad electoral o jurisdiccional correspondiente declare un empate o la nulidad de una elección o la nulidad de un proceso de participación ciudadana, la convocatoria para el proceso extraordinario deberá emitirse por el Congreso del Estado.

2. En el caso de vacantes de Diputados al Congreso, electos por el principio de mayoría relativa, el Congreso deberá comunicarlo al Consejo General para que éste, a su vez, proceda a convocar a elecciones extraordinarias, de conformidad con el párrafo anterior.

3. En caso de que la elección de Gobernador no se hubiese realizado, se hubiese anulado, se haya agotado el plazo para que la persona titular del poder ejecutivo entre en funciones, o simplemente de la falta absoluta el Congreso nombrará al Gobernador interno en términos de lo previsto por la Constitución local.

4. Para el supuesto en que la elección de cualquiera de los Ayuntamientos no se hubiese realizado, o se hubiese anulado, y se haya agotado el plazo para que sus integrantes entren en funciones, el Congreso nombrará a un consejo municipal.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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