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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 178 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 178.

1. Las elecciones ordinarias de Gobernador, de Diputados al Congreso, y de integrantes de los Ayuntamientos deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda.

2. El cumplimiento de las normas contenidas en el presente Libro se hará en cuanto no contravengan las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Constitución federal, la Constitución local, la Ley General y demás ordenamientos aplicables.

3. El proceso electoral ordinario se inicia durante el mes de octubre del año anterior a la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

4. Para los efectos de este Código, el proceso electoral ordinario comprende

las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección:

a) Inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana del mes de octubre del año anterior en que deban realizarse las elecciones ordinarias;

b) Comprende las acciones de colaboración con el Instituto Nacional para la obtención del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores; el registro de candidaturas; la elaboración y distribución de la documentación y material electoral; la realización de precampañas y campañas electorales; la celebración de debates y encuestas de opinión; la ubicación de casillas, designación de funcionarios y su capacitación; el registro de representantes de Partidos Políticos y candidatos independientes en las Mesas Directivas de Casilla, así como el registro de observadores electorales, y

c) Concluye al iniciarse la jornada electoral.

II. Jornada electoral:

a) Inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio, y

b) Concluye con la clausura de la casilla;

III. Cómputo y resultados de las elecciones:

a) Inicia con la recepción de los paquetes electorales de las casillas en los Consejos Distritales y Municipales, y

b) Concluye con los cómputos de las elecciones respectivas.

IV. Declaratorias de validez:

a) Inicia al concluir el cómputo de cada elección, y

b) Concluye con la entrega de las constancias de mayoría y las declaratorias de validez de las elecciones de Gobernador, Diputados al Congreso e integrantes de Ayuntamientos hechas por los órganos del Instituto de Elecciones, o en su caso, con las resoluciones que emita el Tribunal Electoral, en este tipo de elecciones.



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