Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 177 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 177.
1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución federal, las Leyes Generales, la Constitución local, el Reglamento de Elecciones, este Código y las demás leyes relativas, realizado por las autoridades electorales, los Partidos Políticos o coaliciones y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica del Titular del Ejecutivo Estatal, de los Diputados al Congreso y de los Miembros de
Ayuntamientos.
2. El Consejo General convocará al proceso electoral ordinario a más tardar treinta días antes de su inicio. Para el caso de elección extraordinaria, se estará a lo que determine el Consejo General.
3. El día en que se reciba la votación de las elecciones ordinarias será considerado como no laborable en el Estado de Chiapas.
4. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se contarán por días completos y cuando se señalen por horas se contarán de momento a momento.
5. Una vez concluida cada etapa del proceso electoral, ésta no podrá modificarse. Los recursos que se tramiten deberán resolverse durante la etapa electoral correspondiente.
Estado de Chiapas Artículo 177 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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