Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 138 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 138.
1. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el Secretario Ejecutivo o Presidente del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los cinco días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.
Estado de Chiapas Artículo 138 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas Artículo 416. Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas Artículo 382. Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos Artículo 7.Recomendados
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 138. Código Civil Tlaxcala Artículo 2513. Código de Procedimientos Civiles Chihuahua Artículo 210 bis. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 221. Acceso a la información en materia de vivienda Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas Artículo 107.Publique la información de sí mismo
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