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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 138 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 138.

1. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el Secretario Ejecutivo o Presidente del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los cinco días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.



Estado de Chiapas Artículo 138 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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